08 DE MARZO DE 1994 .- Ampliar el plazo hasta 180 días computables a partir de la dictación del presente Decreto Supremo, para que el Banco Central de Bolivia conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda, convoquen a licitación pública para asignar los servicios de corresponsalía a los Bancos del Sistema.
DECRETO SUPREMO N° 23736
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante D.S. 23334 de 30 de noviembre de 1992, se dispuso la licitación de servicios de corresponsalía del Banco Central de Bolivia.
Que los D.S. 23546 y 23690 de 6 de julio y de 10 de diciembre de 1993 respectivamente, establecen prorrogar la licitación de los servicios de corresponsalía, los cuales en principio fueron asignados a los bancos privados por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Que por razones técnico-administrativas, es necesario ampliar el plazo para que el Banco Central de Bolivia pueda ejecutar la convocatoria pública de los servicios de corresponsalía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliar el plazo hasta 180 días computables a partir de la dictacíón del presente Decreto Supremo, para que el Banco Central de Bolivia conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda, convoquen a licitación pública para asignar los servicios de corresponsalía a los bancos del sistema.
ARTÍCULO 2.- Queda Abrogado el Decreto Supremo 23546 y derogado el artículo 1 del decreto supremo 23690.
El señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier Min. Suplente de RR.EE. y Culto, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.