14 DE MARZO DE 1994 .- El Servicio de Asistencia Técnica, se transfiere a la Secrertaría Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
DECRETO SUPREMO N° 23742
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por decreto supremo 23508 de 22 de mayo de 1993, se creó el Servicio de Asistencia Técnica (SAT), como entidad pública descentralizada del ex- Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica, con personalidad jurídica propia, reconocida por el Estado, patrimonio independiente y autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, con el objetivo de apoyar el desarrollo del sector privado industrial y en particular al grupo de pequeñas industrias y artesanos, mediante la administración de recursos destinados a financiar la ejecución de programas de asistencia técnica y capacitación, fortalecimiento institucional, promoción de exportaciones del sector, y otros afines al desarrollo del sector.
Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, ha reestructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo.
Que es necesaria la reformulación del precitado decreto de creación del SAT como entidad descentralizada del ex -MECE, con la finalidad de adecuar la inserción estructural de la misma a la nueva composición del Poder Ejecutivo, y dotarle de una estructura orgánica que le permita cumplir a satisfacción sus objetivos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Todas las funciones, responsabilidades y atribuciones asignadas ex-MECE en el decreto supremo 23508 del 22 de mayo de 1993 y el ordenamiento jurídico conexo que rigen el actual funcionamiento del Servicio de Asistencia Técnica (SAT), se transfiere a la Secretaria Nacional de Industria y Comercio, por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 5 del decreto supremo 23508 de 22 de mayo de 1993, en los siguientes términos.
El SAT contará con el director que es el máximo organismo de decisión.
El directorio estará conformado por dos miembros natos, el Secretario Nacional de Industria y Comercio o su representante quien lo presidirá, un Sub- secretario de dicha y cinco miembros designados por la Secretaría Nacional de Industrias y Comercio.
En la primera reunión de directorio se modificará el manual de organización y funciones, reglamento y manual de procedimientos en los que se establecerán la representación del SAT, el funcionamiento del directorio, el quórum, la frecuencia de reuniones, forma de adopción de sus decisiones y las dietas de los directores.
Los directores nominados, sus parientes consanguíneos y cónyugues no pueden tener relación directa ni indirecta con los proyectos, instituciones y empresas que sean financiados por el SAT, hasta cuatro años después de concluida su función.
El Mandato de los directores, durará dos años calendario a partir de su posesión, pudiendo ser reelegidos y sin embargo, se mantiene las previsiones contempladas en el artículo 10 del decreto supremo 23508 para el actual directorio.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sanchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, Min. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL.