14 DE MARZO DE 1994 .- Se dispone la vigencia administrativa del primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 19, suscrito en la ciudad de Montevideo por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Argentina.
DECRETO SUPREMO N° 23743
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 ratificado por decreto supremo 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio - ALALC;
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Complementación Económica (AAPCE N° 19) con el Gobierno de Argentina el 13 de diciembre de 1989, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial N° 2 de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el período de 1962 -1980;
Que asimismo, con el fin de profundizar las preferencias otorgadas por la República Argentina y la República de Bolivia, los Representantes Plenipotenciarios de ambos países el 29 de junio de 1993 suscribieron el primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 19;
Que además el mencionado Protocolo Adicional establece el 31 de diciembre de 1994, como fecha de vigencia de las preferencias registradas en el Acuerdo de Complementación Económica N°19;
Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se dispone la vigencia administrativa del primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica N° 19 con sus anexos 1 y 2, suscrito en la ciudad de Montevideo por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 29 de junio de 1993.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Profundizar las Preferencias Arancelarias otorgadas entre el 50% y el 100% por la República de Bolivia, para la importación de productos que se consignan en el anexo I del señalado Primer Protocolo.
ARTÍCULO TERCERO.- Asimismo se dispone la ampliación del Programa de Liberación del Acuerdo, mediante la inclusión de nuevos productos y preferencias otorgadas por los paises signatarios en los términos y condiciones que se consignan en el anexo II que forma parte del indicado Protocolo.
ARTÍCULO CUARTO.- El origen y procedencia de los productos comprendidos en los anexos I y II mencionados, se acreditarán mediante certificados emitidos por el organismo competente designado en cada país.
ARTÍCULO QUINTO.- Se dispone que las preferencias otorgadas por la República de Bolivia y la República Argentina mediante el Acuerdo de Complementación Económica N° 19, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto supremo es complementario y adicional al decreto supremo 23301 de 19 de octubre de 1992.
Los señores Ministros de los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Ramiro Ortega Landa, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLOS SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.