29 DE MARZO DE 1994 .- El Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los Bancos del Sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos.
DECRETO SUPREMO Nº 23753
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPúBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 del decreto supremo 21660 de 10de julio de 1987, determina que los bancos del sistema deben hacer conocer al Banco Central de Bolivia y a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras las tasas de interés anual efectivas, tanto activas como pasivas, las cuales deben ser publicadas diariamente por el instituto emisor;
Que las tasas de interés activas y pasivas se determinan libremente en el mercado, coma efecto de la nueva política económica, no acusando variaciones significativas en el acontecer diario;
Que el Banco Central de Bolivia debe adoptar, como órgano rector del sistema de captación de recursos e intermediación financiera, las normas y regulaciones que crea necesarias de acuerdo con la evolución de las tasas de intereses, estableciendo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos;
Que el proyecto de decreto supremo elaborado por el exMinisterio de Finanzas mereció el dictamen favorable del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) para su promulgación, habiéndose adecuado su texto a la nueva organización de ministerios del Poder Ejecutivo establecida en la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia debe establecer de acuerdo a sus propias facultades y atribuciones las normas para la presentación de las tasas de interés, activas y pasivas, que se produzcan en el mercado por medio de los bancos del sistema, determinando al mismo tiempo la frecuencia de su publicación para conocimiento de los agentes económicos.
ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 70 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1978.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, José G. Justiniano Sandóval MIN. DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE Y SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.