21 DE ABRIL DE 1994 .- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, encargadas de la liquidación del e FONEM, transferir en favor del Ministerio de Desarrollo Humano, el bien inmueble que la mencionada institución ocupaba, en la planta baja del Edificio ORION, del Departamento de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 23762
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el exFondo Nacional de Exploración Minera, FONEM, es propietario de la planta baja del edificio Orión en avenida Sánchez Lima 2054 entre las calles Agustín Aspiazu y Ecuador de la ciudad de La Paz, inmueble incorporado al régimen de propiedad horizontal, según resolución municipal 1224 de 19 de diciembre de 1,984, e inscrito en el Registro de Derechos Reales de La Paz, bajo la partida 01123323 de 2 de julio de 1,991;
Que el FONEM ha cesado de prestar servicios y su mencionado inmueble, por tanto, no cumple actualmente ninguna función útil;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano requiere un inmueble para sus dependencias, siendo razonable que el referido inmueble de FONEM le sea transferido para que pueda cumplir algunas de sus específicas funciones, que le corresponden por efecto de la nueva estructura que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993 ha otorgado al Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, encargada de la liquidación del exFondo Nacional de Exploración Minera, FONEM, transferir en favor del Ministerio de Desarrollo Humano, sin perjuicio de la aprobación que compete al Congreso Nacional, el bien inmueble que la mencionada institución ocupaba como propietaria bajo el régimen de propiedad horizontal según resolución municipal 1224 de 19 de diciembre 1,994, en la planta baja del edificio ORION, ubicado en la avenida Sánchez Lima número 2054, entre las calles Agustín Aspiazu y Ecuador de la ciudad de La Paz, derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales del departamento de La Paz, bajo partida 01123323 de 2 de julio de 1,991.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo emergente de la transferencia según avalúo técnico, hasta la suma de cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta 00/100 dólares americanos (US$.491.150.-), en favor del exFONEM.
ARTÍCULO 3.- El exFONEM excluirá el referido bien inmueble de su patrimonio en liquidación y abonará en su cuenta el monto indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4.- Se dispone la entrega de la documentación correspondiente, a fin que el Ministerio de Desarrollo Humano pueda formalizar, perfeccionar y consolidar su derecho propietario sobre el indicado bien inmueble.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, así como Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.