21 DE ABRIL DE 1994 .- Se prorroga la vigencia del artículo 23 del Decreto Supremo 22407, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa por un plazo indefinido computable a partir del 12 /01/ 1994.
DECRETO SUPREMO N° 23766
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo promulgó los decretos supremos 21660 de10 de julio de 1987, 21910 de 31 de marzo de 1988, 21979 de 5 agosto de 1988, 22151 de 13 de marzo de 1989, 22617 de 8 octubre de 1990, 22401 de 8 de enero de 1990 y 23275 de 22 de septiembre de 1992, instituyendo un tratamiento preferencial a la importación de bienes de capital, con el pago del diez por ciento del gravamen aduanero consolidado (GAC), a fin de incentivar un proceso de inmediata formación de capital y atracción de inversiones;
Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 reduce el gravamen aduanero consolidado para esas importaciones, al cinco por ciento por el lapso de dos años, vigencia que ha fenecido el 11 de enero de 1992;
Que el decreto supremo 23060 de 14 de febrero de 1992 prorrogó la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de dos años, computable a partir del 11 de enero de 1992 hasta el 11 de enero de 1,994;
Que es necesario continuar la política de incentivación a la industria nacional, con objeto de estimular la inversión de capitales y fortalecimiento de los sectores productivos del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se prórroga la vigencia del artículo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, para la importación de bienes de capital que figuran en la lista anexa, por un plazo indefinido computable a partir del 12 de enero de 1994.
ARTÍCULO 2.- El pago por levantamiento de abandono a que se refiere el artículo 24 de las disposiciones generales del arancel de importaciones, será del dos por ciento (2%) sobre el valor CIF frontera, cuando se trate de importaciones de bienes de capital, al término de los cuarenta y cinco (45) días desde su ingreso a recinto aduanero, de conformidad con el artículo 50 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992.
ARTÍCULO 3.- Se abroga los decretos supremos 22401 de 8 de enero de 1990 y 23275 de 22 de septiembre de 1992, así como toda disposición contraria al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.