21 DE ABRIL DE 1994 .- Créase la Comisión Nacional de los Acuerdos Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz que se constituirá en la instancia de seguimiento, control y asesoramiento para la ejecución de programas y proyectos en el marco de los Convenios ILO.
DECRETO SUPREMO Nº 23767
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de interés y prioridad para el Gobierno Nacional, favorecer la especial vinculación entre las Repúblicas de Bolivia y el Perú, con el objeto de constituir uno de los ejes centrales de integración Sudamericana;
Que en el marco institucional de los Acuerdos del Proyecto Binacional de Amistad, Cooperación e Integración Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz entre los Gobiernos de Bolivia y del Perú, es del más alto interés nacional promover acciones destinadas a la integración económica de ambas naciones;
Que es necesario establecer un mecanismo de coordinación, seguimiento y asesoramiento de las actividades que realizan las entidades públicas y privadas orientadas a una plena y efectiva utilización de las zonas concedidas por el Gobierno peruano para el libre uso de instalaciones portuarias y el desarrollo de una zona franca industrial y una zona franca turística en el Puerto de ILO;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Nacional de los Acuerdos Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz que se constituirá en la instancia de seguimiento, control y asesoramiento para la ejecución de programas y proyectos en el marco de los Convenios ILO, en adelante denominada LA COMISION, cuyas funciones serán las siguientes:
Coordinar las políticas y acciones relativas a las actividades que se encuentran en ejecución y aquéllas que se desarrollen en el marco de Los Convenios de ILO suscritos con el Gobierno del Perú.
Desarrollar actividades de seguimiento para una cabal aplicación de los Convenios de ILO, a objeto de llevar adelante las acciones orientadas a la ejecución de los mencionados Acuerdos, promover en los sectores público y privado, vinculados con el Comercio Exterior y Turismo, la utilización de las ventajas que significará la implementación de proyectos en las zonas otorgadas por el Gobierno peruano en el Puerto de ILO.
Recomendar la adopción de acciones que favorezcan el desarrollo del flujo de Transporte, Comunicaciones, desde y hacia ILO Perú y otras actividades referidas a la implementación de la infraestructura básica para el aprovechamiento potencial de las ventajas y facilidades del Puerto de ILO.
Realizar la promoción de todas las actividades que a nivel nacional o internacional se lleven a cabo en relación a la ejecución de los Convenios de ILO.
ARTÍCULO 2.- La COMISION estará presidida por el Coordinador Nacional del Proyecto ILO, designado por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto e integrada además por un representante de las siguientes instituciones públicas :
Ministerio de Defensa Nacional, representada por:
Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, representada por:
Subsecretario de Transportes
Subsecretario de Comunicación
Subsecretario de Comercio
Secretario Nacional de Turismo
ARTÍCULO 3.- El Coordinador Nacional del Proyecto ILO, dependerá directamente del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto y tendrá las responsabilidades de la representación ejecutiva de la comisión, así como contraparte en las negociaciones con la República del Perú.
ARTÍCULO 4.- La sede de la comisión nacional funcionará en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la cual deberá adecuarse en la estructura de esa institución.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto proveerá un presupuesto extraordinario para el funcionamiento de la comisión, con recursos propios o financiamiento de fuentes externas, a fin de cumplir con los objetivos para los cuales fue creado.
ARTÍCULO 6.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la comisión queda facultada a convocar la participación de otras instituciones públicas o privadas, cuyas actividades estén vinculadas a la implementación de los Convenios de ILO.
ARTÍCULO 7.- La Comisión, en un plazo no mayor a 30 días a partir de su instalación, aprobará su reglamento interno de funcionamiento.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional así como Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Jorge Gumucio Granier MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.