09 DE MAYO DE 1994 .- Se homologa la resolución 66/93 de 22 /07/a 1.993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la subrogación y transferencia solicitada por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES (BOLIVIA) LTD., en favor de la compañia BHP PETROLEUM (BOLIVIA).
DECRETO SUPREMO Nº23773
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la compañía Pan Andean Resources (Bolivia) Ltd. solicita autorización para subrogar y transferir el 80% de sus derechos y obligaciones en favor de BHP Petroleum (Bolivia), derivados de sus contratos de operación suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobados mediante decreto supremo 23460 de 31de marzo de 1993 y protocolizados en la Notaría de Minas y Petróleo según escritura pública 20 de 2 de julio de 1993, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Chapare, ubicado en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni;
Que el directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha otorgado su consentimiento a la subrogación y transferencia solicitada por Pan Andean Resources (Bolivia) Ltd., mediante resolución 66/93 de 22 de julio de 1993, de acuerdo al artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos 1194 de 1 de noviembre de 1990 e inciso 10.1.9., cláusula décima del contrato de operación, subrogación y transferencia que requieren además autorización expresa por decreto supremo para su validez legal;
Que la Junta Directiva Estatal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha autorizado a la entidad petrolera, en ejercicio de las atribuciones que el decreto supremo 22102 de 29 de diciembre de 1,988 le otorga y mediante resolución 12/93 de 3 de agosto de 1,993, suscribir la subrogación y transferencia solicitadas por Pan Andean Resources (Bolivia) Ltd.;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se homologa la resolución 66/93 de 22 de julio de 1,993 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la subrogación y transferencia solicitada por la empresa PAN ANDEAN RESOURCES (BOLIVIA) LTD., del 80% de sus acciones, derechos y obligaciones derivados del contrato de operación petrolífera suscrito con YPFB, según escritura pública 20 de 2 de julio de 1993, para la ejecución de trabajos petrolíferos en el bloque Chapare, ubicado en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Beni, en favor de la compañía BHP PETROLEUM (BOLIVIA), de conformidad a lo estipulado en el inciso 10.1.9, de la cláusula décima del contrato de operación mencionado y a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir, en representación de la entidad, el correspondiente contrato y escritura pública de subrogación de operación petrolífera con los representantes legales de las compañías contratistas, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y las garantías así como formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo, con sede en la ciudad de La Paz,
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. Alfonso Revollo Thenier.