13 DE MAYO DE 1994 .- Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo.
DECRETO SUPREMO Nº 23777
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 1493 de 17 de septiembre de 1993, y el Decreto Supremo Nº 23660 del 12 de octubre de 1993 y otras disposiciones complementarias, determinan el número y las atribuciones de los Ministros de Estado.
Que existen competencias y funciones relacionadas con la toma de decisiones que involucran áreas comunes a varios ministerios, las cuales requieren ser armonizadas con las políticas sectoriales y territoriales, procurando su incorporación en los lineamientos contenidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Que el Desarrollo Sostenible es un proceso continuo y dinámico que abarca el crecimiento económico, la justicia social, el uso racional de los recursos naturales y la gobernabilidad, con el fin de mejorar la calidad de vida del hombre boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar, concertar y recomendar las políticas económicas y sociales y las estrategias nacionales.
ARTÍCULO 2.- Preside el Consejo el Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.- El Consejo está integrado par los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral, Hacienda, Inversión Social y Planificación.
El Presidente del Banco Central concurrirá al Consejo cuando se trate de asuntos monetarios crediticios.
El Consejo podrá convocar, según el caso a otras autoridades, servidores públicos, representantes institucionales y expertos. Además constituirá comisiones intersectoriales conformadas por los mismos funcionarios para atender los asuntos específicos a tratarse.
ARTÍCULO 4.- Los acuerdos y recomendaciones del Consejo, según sea el caso, serán expresados mediante decretos y resoluciones de las autoridades competentes del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5.- La Secretaría del Consejo será ejercida por el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 6.- El Consejo reglamentará su organización, funcionamiento y procedimientos mediante resolución interministerial.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raú1 Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio Min. Suplente Sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.