20 DE MAYO DE 1994 .- Se dispone la disolución del Instituto Boliviano de Cultura, transfiriendose todos sus objetivos, finciones y atribuciones a la Secretaría Nacional de Cultura.
DECRETO SUPREMO Nº 23786
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por decreto supremo 12302 de 14 de marzo de 1975, se creó el Instituto Boliviano de Cultura, como entidad descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y enmarcado dentro de los alcances de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo entonces vigente.
Que el Instituto Boliviano de Cultura, conforme al decreto de su creación, está constituido por el Consejo Directivo, Director Ejecutivo, Consejo Ejecutivo, Institutos Nacionales de Arqueología, Antropología, Artes Plásticas, Historia, Literatura, Música, Danza y División de Educación Extraescolar.
Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, que instituye las Secretarías Nacionales como autoridades inmediatamente inferiores de los Ministros de Estado, expresa la voluntad del Gobierno nacional de adecuar la estructura jurídico administrativa del Poder Ejecutivo a las exigencias de la sociedad boliviana y reglamentada mediante decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, cuyos artículos 88 y 89 señalan puntualmente los objetivos de la Secretaría Nacional de Cultura así como las atribuciones inherentes a su máximo ejecutivo que en cada caso, corresponden a finalidades y atribuciones del IBC, su Consejo Directivo y Director Ejecutivo respectivamente.
Que la Secretaría Nacional de Cultura, subordinada funcionalmente al Ministerio de Desarrollo Humano por imperio de la Ley 1493, resulta aunque con distinto rango administrativo, organismo paralelo al Instituto Boliviano de Cultura, en cuanto a finalidades de ejecución de políticas de defensa, conservación y coordinación de sus programas que en observancia a lo dispuesto por el artículo 122 del decreto supremo 23660 es necesario evitar la duplicidad de funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone la disolución del Instituto Boliviano de Cultura, transfiriéndose todos sus objetivos, funciones y atribuciones a la Secretaría Nacional de Cultura que tiene a su cargo delinear y ejecutar las políticas del área en conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y 88, 89 y 90 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993.
ARTÍCULO 2.- Los organismos e institutos dependientes del Instituto Boliviano de Cultura, pasan a depender enteramente de la Secretaría Nacional de Cultura de cuya estructura jurídico administrativa formarán parte.
ARTÍCULO 3.- Los bienes inmuebles, muebles, convenios interinstitucionales o celebrados con personas naturales derechos espectaticios o condiciones de parte como demandante, demandado o tercerista en que el Instituto Boliviano de Cultura tuviera a tiempo de la dictación del presente decreto supremo, quedan incorporados al activo y responsabilidad jurídica respectivamente, de la Secretaría Nacional de Cultura. Las obligaciones laborales o de distinta naturaleza quedan absorbidas por esta, en consecuencia.
ARTÍCULO 4.- La estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Cultura se regirá por lo determinado en el artículo 123 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993, debiendo presupuestariamente funcionar con carácter transitorio hasta la finalización de la presente gestión.
ARTÍCULO 5.- Se abroga el decreto supremo 12302 de 14 de marzo de 1975, y derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano así como Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.