20 DE MAYO DE 1994 .- El Festival Internacional de Cultura tendrá como entidad suprema un Consejo Nacional, que estará presidido por el Vicepresidente Constitucional, Ministro de Desarrollo Humano, la Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Nacional de Turismo, Prefecturas, Alcaldías Municipales de las ciudades de Sucre y Potosí y Corporaciones Regionales de Desarrollo y oficiará de Secretario de este Consejo el Director General designado.
DECRETO SUPREMO Nº 23787
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 20 de mayo de 1991, fue promulgado el D.S. N° 22816 de 20 de mayo de 1991, institucionalizado el Festival Internacional de Cultura como un evento artístico y cultural con una periodicidad bienal, teniendo a la ciudad de Sucre, capital Constitucional de la República, como sede permanente y a la ciudad de Potosí como sub sede;
Que por Ley de la República No. 1493 se ha modificado la estructura del Poder Ejecutivo, modificándose, en consecuencia, las instancias gubernamentales encargadas de la ejecución del decreto supremo de referencia;
Que se hace necesario introducir modificaciones al marco legal del Festival Internacional de Cultura en función de la experiencia acumulada y de los cambios institucionales que vive el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Festival Internacional de Cultura tendrá como entidad suprema un Consejo Nacional, que estará presidido por el Vicepresidente Constitucional, Ministro de Desarrollo Humano, la Secretaría Nacional de Cultura, Secretaría Nacional de Turismo, Prefecturas, Alcaldías Municipales de las ciudades de Sucre y Potosí y Corporaciones Regionales de Desarrollo y oficiará de Secretario de este Consejo el Director General designado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional designará al Director General del Festival de las ternas que elevarán las respectivas alcaldías a los Coordinadores de las actividades del mismo en las ciudades de Sucre y Potosí. El Consejo evaluará el desempeño de estas autoridades del Festival, pudiendo renovarles o revocarles su confianza cuando así lo estime conveniente.
La organización de las instancias operativas del Festival, así como las atribuciones de sus responsables estarán normadas por el respectivo Reglamento que deberá ser aprobado por el Consejo Nacional del Festival.
ARTÍCULO TERCERO.- Las Secretarías Nacionales de Cultura y Turismo, así como las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Chuquisaca y Potosí y las Alcaldías de las dos ciudades sedes del evento, programará cada dos años, como parte de sus presupuestos ordinarios, los recursos que demande la organización del Festival a fin de garantizar el éxito y la continuidad de los mismos.
El Director General tendrá la responsabilidad de presentar oportunamente el Programa del Festival y sus previsiones presupuestarias, así como la facultad para gestionar los apoyos financieros, institucional y material adicionales que demande la organización del evento ante las autoridades y organismos, regionales, nacionales e internacionales, de carácter público y privado, que se viere conveniente.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente decreto supremo complementa el decreto supremo No. 22816 de 20 de mayo de 1991.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Humano, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.