30 DE MAYO DE 1994 .- MODIFICACIONES AL D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
DECRETO SUPREMO N° 23792
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 20 de abril de 1994, ha sido promulgada la Ley N° 1551 de Participación Popular, que determina profundos cambios en la administración del Estado.
Que la Ley 1493 Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N° 23660 Reglamento de la Ley de Ministerios de Poder Ejecutivo, asigna las atribuciones de los Ministros de Estado.
Que de conformidad a las normas establecidas por Ley, es facultad del Poder Ejecutivo el adecuar su estructura a las necesidades dinámicas de su funcionamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO
A) DE LA SECRETARIA NACIONAL DE HACIENDA
ARTÍCULO 1.- Se modifica el inciso d) del artículo 45 del Decreto Supremo N° 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
CAPITULO II
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO
ARTÍCULO 2.- Se modifica el artículo 71 del Decreto Supremo N° 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 71.- El Ministerio es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarias:
Secretaría Nacional de Educación (sin modificaciones)
Secretaría Nacional de Salud y Asistencia Social
Subsecretaría de Salud
Subsecretaría de Asistencia Social
Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos (sin modificaciones)
Secretaría Nacional de Desarrollo Rural
Subsecretaría de Promoción Social
Subsecretaría de Promoción Productiva
Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales (sin modificación)
Secretaría Nacional de Cultura (sin modificación)
Secretaría Nacional del Deporte (sin modificación)
Secretaría Nacional de Política e Inversión Social
- Subsecretaría de Política Social
- Subsecretaría de Inversión Social
A. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE SALUD Y
ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 octubre de 1993, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 76.- La Secretaría Nacional de salud y Asistencia Social tiene como objetivo velar por el derecho a la salud y la atención integral de toda la población, articulando su accionar con la participación popular y la política de asistencia social.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Subsecretaría de Asistencia Social: responsable de promover la protección y defensa de grupos sociales marginales vulnerables, con el propósito de satisfacer sus necesidades básicas y de eliminar su condición de marginalidad, normando, fomentando y coordinando las acciones de las entidades públicasy privadas relacionadas con la asistencia social.
B. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE POLITICA E INVERSION
SOCIAL
ARTÍCULO 5.- Se crea la Secretaría Nacional de Política e Inversión Social que tiene como objetivo facilitar la gestión integral del desarrollo humano a través de la coordinación de políticas y programación de la inversión social.
ARTÍCULO 6.- Corresponde al Secretario Nacional de Política e Inversión Social:
Programar, organizar, ejecutar y controlar en coordinación con las instancias que correspondan, el uso eficiente de los recursos financieros asignados para el cumplimiento de las políticas de desarrollo humano, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Participar en la programación, coordinar la elaboración, realizar el seguimiento y prestar apoyo a la ejecución del programa de inversión de desarrollo humano, conforme a las directrices del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Programar, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda, la elaboración del presupuesto para el desarrollo humano y coordinar, supervisar y evaluar su ejecución.
Identificar las necesidades y participar conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda en las negociaciones de financiamiento externo para la ejecución de las políticas, proyectos y servicios para el desarrollo humano, en el marco de la política de inversión pública.
Realizar diagnósticos y análisis prospectivos para proveer la base para la definición de necesidades, objetivos y políticas de desarrollo humano.
Realizar el seguimiento de la ejecución de las políticas y programas del desarrollo humano y evaluar sus resultados e impactos.
Coordinar, apoyar y supervisar la ejecución de programas especiales de naturaleza temporal, requeridos por el Ministerio.
Concertar y evaluar de acuerdo a los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo, las políticas y normas técnicas relativas a las instituciones ejecutoras del desarrollo humano y evaluar su gestión.
Velar para que las políticas, programas, proyectos y servicios de desarrollo humano integren el objetivo de participación popular.
ARTÍCULO 7.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Subsecretaría de Política Social: responsable de articular deforma integral las políticas sectoriales del Ministerio, asegurando su consistencia con los objetivos del desarrollo humano.
Subsecretaría de Inversión Social: responsable de participar conjuntamente con las subsecretarias de Estrategias de Desarrollo, Presupuesto e Inversión Pública y Financiamiento Externo en la elaboración del presupuesto y del programa de Inversión Social; además, es responsable del seguimiento y evaluación de dicho programa, asegurando su consistencia con las prioridades, políticas y objetivos del desarrollo humano, así como la articulación entre financiadores y ejecutores.
C. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL
ARTÍCULO 8.- Se crea la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural que tiene como objetivo promover el desarrollo integral del área rural con la participación de las Organizaciones Territoriales de Base.
ARTÍCULO 9.- Corresponde al Secretario Nacional de Desarrollo Rural:
Proponer, programar, administrar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de desarrollo rural integral.
Promover el desarrollo de tecnologías que propendan a incrementar la producción y la productividad de las economías de base campesina y proyectos de infraestructura de apoyo a la producción.
Canalizar y apoyar con las instancias correspondientes la ejecución de programas sociales: de educación, salud, saneamiento básico y asistencia social, y de infraestructura física: energía, transportes y comunicaciones, en las comunidades rurales.
Mantener la relación de las organizaciones campesinas con el gobierno central mediante mecanismos e información que coadyuven en la ejecución de programas de desarrollo.
Fomentar la autogestión campesina y el fortalecimiento de sus Organizaciones.
Impulsar la participación campesina en los procesos de desarrollo.
ARTÍCULO 10.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Subsecretaría de Promoción Social: responsable de impulsar los programas de apoyo al desarrollo social rural y de mantener la relación del gobierno central con las organizaciones campesinas.
Subsecretaría de Promoción Productiva: responsable de generar programas, planes y proyectos para el fortalecimiento de la actividad de las economías de base campesina, con énfasis en el desarrollo de tecnologías apropiadas.
CAPITULO III
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y
MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 11.- Se modifica el artículo 101 del Decreto Supremo N° 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 12.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarias:
- Subsecretaría de Estrategias de Desarrollo
- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
- Subsecretaría de Medio Ambiente
- Subsecretaría de Recursos Naturales
- Subsecretaría de Promoción
- Subsecretaría de Apoyo a las Organizaciones Territoriales de Base
- Subsecretaría de Apoyo Municipal
A. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACION
ARTÍCULO 12.- Se modifica el inciso a) del Artículo 104 del Decreto Supremo N° 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.
B. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE RECURSOS NATURALES
Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 13.- Se modifica el inciso a) del Artículo 107 del Decreto Supremo N° 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.
C. DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PARTICIPACION POPULAR
ARTÍCULO 14.- Se crea la Secretaría Nacional de Participación Popular que tiene como objetivo institucionalizar e implementar los aspectos inherentes a la Ley de Participación Popular, programando y ejecutando las políticas, planes y acciones necesarias para concertarlas, emitiendo las normas y criterios correspondientes y el control de la utilización de los recursos de Participación Popular.
ARTÍCULO 15.- Corresponde al Secretario Nacional de Participación Popular:
Proponer las políticas y normas legales, técnicas y administrativas para la aplicación de la Participación Popular y su correspondiente difusión, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo.
Establecer los mecanismos para el relacionamiento y coordinación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente con las instancias nacionales, sectoriales y territoriales en el marco de la Participación Popular.
Formular programas de fortalecimiento en la planificación y ejecución de proyectos y programas, y la administración municipal y comunal, vinculando las actividades de las Organizaciones Territoriales de Base con la administración pública y la Participación Popular.
Realizar el seguimiento de la ejecución de las políticas, programas y la utilización de los recursos financieros de la Participación Popular y evaluar sus resultados e impacto.
Fortalecer y promover a las Organizaciones Territoriales de Base fomentando sus iniciativas, planes, programas y propuestas, en el concepto de autogestión.
Canalizar las propuestas de las Organizaciones Territoriales de Base y demás organizaciones vecinales y campesinas, y coordinar su ejecución con las instancias pertinentes, cuando corresponda.
Mantener la relación de las Organizaciones Territoriales de Base con el gobierno central mediante mecanismos de comunicación e información que coadyuven en la ejecución de los programas de Participación Popular.
ARTÍCULO 16.- Las funciones operativas especializadas en esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Subsecretaría de Apoyo a las Organizaciones Territoriales de Base: responsable de ejecutar programas de fortalecimiento para las Organizaciones Territoriales de Base, aplicando las políticas y normas establecidas en la Ley de Par- ticipación Popular y disposiciones complementarias.
Subsecretaría de Apoyo a los Municipios: responsable de promover y establecer los mecanismos para facilitar la gestión de los municipios en relación a la Participación Popular, elaborar programas de fortalecimiento municipal para la planificación, preparación y gerencia de proyectos y administración general, y controlar el uso de los recursos financieros de la Participación Popular.
CAPITULO IV
DE LA TUICION DE ENTIDADES, INSTITUCIONES
Y PROYECTOS
ARTÍCULO 17.- A partir de la fecha el Ministerio de Desarrollo Humano, tiene tuición sobre:
Fondo de Inversión Social
Fondo Nacional de Vivienda
Fondo de Desarrollo Campesino
ARTÍCULO 18.- A partir de la fecha el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, tiene tuición sobre:
Fondo Nacional de Desarrollo Regional
Fondo Nacional de Medio Ambiente
ARTÍCULO 19.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería ejercerá la tuición sobre el Centro de Desarrollo Forestal, en lo concerniente al aprovechamiento forestal. Los programas, planes y proyectos de recursos naturales, medio ambiente, vida silvestre y manejo de áreas protegidas, quedan bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 20.- Se derogan los siguientes artículos del Decreto Supremo No. 23660 de 12 de octubre de 1993: artículos: 72,82,83,84,94,95,96,97,98,99; los incisos b) del artículo 78 y c) del artículo 104; y las partes pertinentes del artículo 118, y los incisos f) y k) del artículo 103 del Decreto citado.
ARTÍCULO 21.- Se abroga el Decreto Supremo N° 23667.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.