10 DE JUNIO DE 1994 .- El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su "addenda" 1993, serán avaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
DECRETO SUPREMO N° 23801
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo 22933 de 11 de octubre de 1991 aprobó el contrato de rendimiento suscrito por los Ministros de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Energía e Hidrocarburos con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), en sus dieciseis cláusulas y seis anexos, por un período de cinco años computable a partir del 1 de enero de
1991;
Que la cláusula 10.3 del contrato de rendimiento estipula se ponga a disposición de los ministerios firmantes del contrato para fines de evaluación final, la información anual refrendada por una auditoría externa, que debe enviarse hasta el 31 de marzo del año siguiente;
Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo 1493 de 17 de septiembre de 1993 y su decreto reglamentario 23660 de 12 de octubre de 1993 han reestructurado la composición y las atribuciones de los ministerios;
Que las funciones y atribuciones de los exministerios de Planeamiento, Finanzas y Energía e Hidrocarburos han sido asignadas por la citada ley al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico;
Que es necesario, para la evaluación del contrato de rendimiento de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), designar a los representantes del Poder Ejecutivo que tendrán a su cargo la evaluación del mencionado contrato y su “addenda” 1993;
Que la política de capitalización de las empresas del sector público determina la necesidad de dar por terminado el contrato de rendimiento suscrito por la pasada gestión de gobierno con la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El contrato de rendimiento suscrito entre el Poder Ejecutivo de la República de Bolivia y la Empres Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su “addenda” 1993, serán evaluados por esta única vez por la Secretaría Nacional de Energía, Secretaría Nacional de Hacienda y la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 2.- Instrúyase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico y a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) suscribir un acuerdo dando por terminado en la gestión 1993, el contrato de rendimiento suscrito el 26 de abril de 1991 y aprobado por el decreto 22933 DE 11 de octubre de 1991.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Antonio Miranda MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Carlos Miranda Pacheco MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.