23 DE JUNIO DE 1994 .- Se modifica el artículo 92 del Decreto Supremo 23098 de 19 /03/ 1992 y modifícase el artículo 147 del Decreto Supremo 21660 de 10 /07/ 1987 (AADAA).
DECRETO SUPREMO Nº 23806
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 ha reestructurado la composición y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, el orden jerárquico y las atribuciones de los ministros de estado y secretarios nacionales, ley reglamentada por decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993;
Que el artículo 5 del inciso e del decreto supremo 23660 señala que son funciones comunes de los secretarios nacionales, en el área de su competencia, ejercer tuición sobre entidades, instituciones, empresas y servicios públicos de su dependencia;
Que es necesario adecuar las designaciones de las principales autoridades de la Dirección General de Aduanas y de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, a las atribuciones y funciones comunes de los secretarios nacionales señalados por el artículo 5 inciso e del decreto supremo 23660.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 92 del decreto supremo 23098 de 19 de marzo de 1992 en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 92.- (De la designación del Directorio General de Aduanas). El Director General de Aduanas será nombrado por el Secretario Nacional de Hacienda, por un período de dos años renovable automáticamente por períodos similares, de una terna elevada por el Subsecretario de Tributación.
El Subdirector General de Aduanas será nombrado por el Subsecretario de Tributación de una terna elevada por el Director General de Aduanas”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 147 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 en los siguientes términos:
ARTICULO 147.- El directorio de Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, AADAA, queda conformado en la siguiente forma:
PRESIDENTE : El Secretario Nacional de Hacienda o en su reemplazo el Subsecretario de Tributación.
DIRECTORES : El Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil o su representante.
El Secretario Nacional de Industria y Comercio o su representante.
El Director General de Aduanas.
El Presidente o Gerente de la Cámara Nacional de Industria.
El Presidente o Secretario Ejecutivo de la Cámara Nacional Comercio.
El Presidente o Gerente de la Cámara de Exportadores.
El Director Ejecutivo de AADAA.
El Director Jurídico de AADAA, en calidad de Secretario.
El Director Ejecutivo de AADAA será designado por el Secretario Nacional de
Hacienda de una terna elevada por el Subsecretario de Tributación”.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO,Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.