24 DE JUNIO DE 1994 .- Se homologan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, efectuados por la Corporación Minera de Bolivia como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiro presentadas por sus trabajadores entre el 20 de enero y el 28 /02/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 23808
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D ER A N D O:
Que, por motivos emergentes de sus programas de reestructuración orgánica, la Corporación Minera de Bolivia ha efectuado pagos voluntarios y extraordinarios a sus trabajadores que se retiraron voluntariamente de la Empresa, acogiéndose a los beneficios establecidos en la circular P-038/94 de 20 de febrero de 1994;
Que dichos pagos, estrictamente coyunturales, son distintos a los beneficios sociales establecidos por la Ley General del Trabajo y están comprendidos en el presupuesto de reestructuración institucional de la COMIBOL, aprobado y concertado con sus organismos financiadores;
Que los referidos pagos no se ha efectuado como contraprestación a trabajo real y efectivo, según la definición consignada en los artículos 39 y 52 de la Ley General del Trabajo y su decreto reglamentario, por lo que no constituyen remuneraciones, gratificaciones o salarios;
Que los mencionados pagos extraordinarios y voluntarios, por su origen, naturaleza y características, no constituyen remuneración principal ni accesoria que estuviera comprendida en los alcances del inciso e) del artículo 13 del Código de Seguridad Social ni tampoco en el inciso d) artículo primero, del decreto supremo 21531 de 27 de febrero de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se homologan y aprueban los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, efectuados por la Corporación Minera de Bolivia como emergencia de las solicitudes voluntarias de retiro presentadas por sus trabajadores entre el 20 de enero y el 28 de febrero de 1994, en aplicación de las resoluciones del Directorio de la entidad y comprendidas en los términos establecidos en su circular P-038/94.
ARTÍCULO 2.- Los pagos a que se refiere el artículo primero del presente decreto supremo no constituyen remuneración o salario ni significan alteración ni modificación alguna de las disposiciones legales en la materia, de conformidad con el artículo 2 del decreto supremo 22138, cuya vigencia plena se ratifica y corrobora. Por tanto, dichos pagos no son objeto de aportes o cotizaciones a ninguno de los regímenes ni entidades de la seguridad social, fondos de vivienda u otras instituciones.
ARTÍCULO 3.- A los pagos a que se refiere el artículo primero del presente decreto supremo, no les son aplicables las previsiones del inciso d) del artículo primero del decreto supremo 21531 de 27 de febrero de 1987. Tales pagos están comprendidos en las normas establecidas por el decreto supremo 22138 de 21 de febrero de 1989.
ARTÍCULO 4.- Las personas que percibieron los pagos a que se refiere el artículo primero de este decreto supremo no podrán ser contratadas, recontratadas ni reincorporadas a la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- La previsión establecida en el artículo 2 de este decreto supremo alcanza a todos los pagos estrictamente coyunturales, extraordinarios y voluntarios, adicionales y distintos a los beneficios sociales, que hubiera efectuado la Corporación Minera de Bolivia a sus ex-trabajadores que se retiraron voluntariamente de la empresa a partir del año 1986.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y del Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez, MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.