05 DE JULIO DE 1994 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir en representación de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto hasta US$. 2.800.000 , destinado a cofinanciar el proyecto de Desarrollo de Criadores Camélidos en el Altiplano Boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 23817
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es fundamental elevar satisfactoriamente los montos reales de ingreso de los campesinos criadores de camélidos, especialmente llamas, así como de los artesanos y microempresarios del sector que obtienen sus ingresos de la producción, la transformación y la comercialización de la producción de camélidos;
Que es necesario apoyar y fortalecer el desarrollo de las organizaciones de los campesinos criadores de camélidos para garantizar adecuados grados de difusión y adopción tecnológica, así como facilidades el acceso a recursos financieros;
Que la Corporación Andina de Fomento (CAF) ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta US$. 2.800.000,00 destinado a fortalecer y apoyar el desarrollo de las organizaciones de los campesinos criadores de camélidos en el altiplano boliviano;
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir en representación de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto hasta US$. 2.800.000,00, destinado a cofinanciar el proyecto de Desarrollo de Criadores Camélidos en el Altiplano Boliviano.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Secretaría Nacional de Hacienda, traspasar los recursos del crédito al Fondo de Desarrollo Campesino, mediante convenio subsidiario.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.