Abrogada
08 DE JULIO DE 1994 .- Constitúyese la "Comisión Interministerial de Límites".
DECRETO SUPREMO Nº 23818
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el país precisa contar con una confiable y coherente división política acorde con la realidad geográfica nacional y lo establecido por la Constitución Política del Estado, para lograr el normal desarrollo de las actividades institucionales y de la población en general;
Que es atribución del Poder Ejecutivo proponer al Poder Legislativo la delimitación de departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones, así como proceder a la demarcación de las mencionadas unidades político administrativas;
Que los decretos supremos sin número de 18 de septiembre de 1939, 1158 de 6 de mayo de 1948, 2282 de 5 de diciembre de 1950 y 10902 de 8 de junio de 1973, así como la ley de 21 de diciembre de 1948 encomiendan al Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) la demarcación y el registro de los límites nacionales, departamentales, provinciales, seccionales y cantonales del país, actividades que ha cumplido sólo parcialmente debido entre otros factores al económico, existiendo en la actualidad, como consecuencia, secciones provinciales y cantones sin delimitaciones o con delimitaciones inconclusas, o sin demarcación precisa;
Que se requiere para la implementación de la Ley de Participación Popular en particular y para el ordenamiento político administrativo en general, que las secciones provinciales estén adecuadamente delimitadas y demarcadas posibilitando la fijación territorial de las jurisdicciones municipales entre otros efectos útiles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la “COMISION INTERMINISTERIAL DE LIMITES” encargada de las siguientes funciones:
Proponer al Poder Ejecutivo para su presentación al Congreso Nacional la delimitación de las secciones de provincias, a objeto de implementar la Ley de Participación Popular.
Resolver situaciones de conflictos emergentes de la delimitación de secciones de provincias y elevar informe técnico al Congreso Nacional, para su conocimiento y resolución final, mediante la disposición legal correspondiente.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará conformada por representantes designados por los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico, y de Defensa Nacional, así como del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas de la Nación.
ARTÍCULO 3.- El representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente coordinará las actividades de la Comisión constituida.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico incluirá en la reprogramación del presupuesto general de la nación, el financiamiento requerido para las actividades indicadas en el presente decreto supremo. Podrá asimismo gestionar en caso necesario financiamiento externo.
ARTÍCULO 5.- El representante del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, dará prioridad a los requerimientos de la Comisión, destinando para el efecto los recursos humanos y técnicos disponibles, así como el apoyo logístico necesario.
ARTÍCULO 6.- La Comisión está facultada para conformar grupos de trabajos permanentes de límites, con la participación de personal técnico de la Secretaría de Participación Popular y Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como del Instituto Nacional de Estadística e Instituto Geográfico Militar. También podrán adherirse a esos grupos, mediante invitación, representantes de las comisiones respectivas del Congreso Nacional y de la Corte Nacional Electoral, hasta la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1 de este decreto.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. Presidente Constitucional Interino de la Republica, Eduardo Trigo O’Connor D’Arlach MIN SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René O. Blattmann Bauer, Ricardo Rojas Harrison MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.