12 DE JULIO DE 1994 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir en representación de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF),por un monto hasta US$. 9.238.178 , destinado a financiar un proyecto de seguridad aérea y aeroportuaria, a ser ejecutado por ASSANA .
DECRETO SUPREMO N° 23819
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha establecido, en su condición de organismo rector de la actividad aeronáutica, normas y métodos internacionales referentes a medidas de seguridad aeroportuaria y tráfico aéreo, contenidas en el anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el 7 de diciembre de 1944;
Que los aeropuertos y aeródromos que se hallan bajo la administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), no se hallan adecuados en la actualidad a las normas establecidas tanto por la OACI, así como por la Administración Federal de los EE.UU. (Federal Aviation Administration), especialmente los aeropuertos de El Alto (La Paz), Viru Viru de Santa Cruz, Jorge Wilsterman de Cochabamba y Jorge Henrich de Trinidad;
Que el Gobierno del Canadá ha otorgado, mediante su ente financiero “Export Development Corporation” (EDC), una línea de crédito a la Corporación Andina de Fomento (CAF), que actuará como fideicomisaria, con la finalidad de viabilizar un crédito a la República de Bolivia por un monto hasta US$. 9.238.178.00, destinado a financiar un proyecto de seguridad aérea y aeroportuaria a ser ejecutado por AASANA;
Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, o indistintamente al Secretario Nacional de Hacienda, suscribir en representación de la República de Bolivia el correspondiente contrato de préstamo con la Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto hasta US$. 9.238.178.00, destinado a financiar un proyecto de seguridad aérea y aeroportuaria, a ser ejecutado por AASANA.
ARTÍCULO 2.- Se Autoriza a la Secretaria Nacional de Hacienda, traspasar los recursos de crédito a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), mediante convenio subsidiario.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.