Decreto Supremo N° 23822
21 DE JULIO DE 1994 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1489 de Exportaciones de 16 /04/ 1993.
DECRETO SUPREMO Nº 23822
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la ley 1498 de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones de 16 de abril de 1993 instituye el Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) con el propósito de sugerir políticas, programas y estrategias de exportación, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar su composición y atribuciones, incluyendo la representación del sector privado;
Que el artículo 30 de la ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, reglamentada por decreto supremo de 23660 del 12 de octubre de 1993, señala que los derechos y obligaciones asumidos por la República, por órganos de Ministerios de Estado suprimidos, quedan a cargo del Ministerio que corresponda, según lo dispone la ley, la actividad que originó las relaciones jurídicas pendientes;
Que es de interés del Gobierno concertar institucionalmente con los agentes económicos privados, la política de comercio exterior y desarrollo de las exportaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), en cumplimiento de los artículos 23, 24 y 25 de la ley 1489 de exportaciones de 16 de abril de 1993.
El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tiene, en aplicación de la ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, la finalidad de sugerir políticas, programas y estrategias para producir y exportar bienes no tradicionales; entendiéndose por estos, la producción y exportación de mercancías no sujetas a la Ley de Hidrocarburos, ni a los Códigos de Minería o de Electricidad.
El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
El Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX) está integrado por el Secretario Nacional de Industria y Comercio, quien lo presidirá, además de los siguientes seis miembros, todos con derecho a voz y voto:
El Consejo Nacional de Exportaciones se reunirá en forma ordinaria una vez al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario. El presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia será convocado a las reuniones extraordinarias con derecho a voz y voto. El Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico podrá también convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Nacional de Exportaciones (CONEX), casos en los que lo integrará como miembro pleno y ejercerá su presidencia con todas las facultades señaladas para el cargo, quedando facultado para convocar a otras autoridades del Poder Ejecutivo con derecho a voz, mediante invitaciones con el respectivo temario a tratar.
El presidente del CONEX podrá invitar, a reuniones ordinarias de éste, a otras autoridades del Poder Ejecutivo, representantes de entidades empresariales privadas y de agencias internacionales, con derecho a voz, cuando su participación fuese necesaria para tratar asuntos concretos.
El Consejo Nacional de Exportaciones y las correspondientes comisiones, que se establecen en el capítulo II del presente decreto supremo, funcionarán como ente de concertación y consulta sin presupuesto, recursos humanos ni infraestructura física propios.
Los miembros del CONEX podrán delegar su representación, solamente por ausencia del país o razones de salud.
El CONEX expresará sus sugestiones, recomendaciones y propuestas mediante resoluciones aprobadas en reuniones ordinarias o extraordinarias, con numeración correlativa, suscritas por el presidente. También podrá actuar como organismo consultivo en la formulación de proyectos de ley, decretos o resoluciones, que serán puestas a consideración de las instancias pertinentes del Gobierno mediante la presidencia del CONEX.
Las recomendaciones del CONEX serán acordadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros asistentes. Su quórum reglamentario queda establecido con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. El presidente tendrá la facultad de dirimir cualquier caso de empate, después de haber emitido su voto.
Las reuniones del CONEX serán convocadas por su presidente, o a solicitud escrita por lo menos de tres de sus miembros.
El Consejo Nacional de Exportaciones tiene su domicilio legal en la ciudad de La Paz.
CONSEJO NACIONAL DE EXPORTACIONES
El Consejo Nacional de Exportaciones puede convocar a las siguientes comisiones, con el fin de conocer criterios sobre temas específicos en las materias señaladas para cada comisión:
La Comisión de Promoción Económica Externa será coordinada por el Subsecretario de Promoción Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes miembros:
La Comisión de Promoción Económica Externa tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
La Comisión de Integración será coordinada por el Subsecretario de Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y estará conformada por los siguientes seis miembros:
La Comisión de Integración tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior estará coordinada por el Subsecretario de Comercio de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y formada por los siguientes miembros:
La Comisión de Desarrollo de Comercio Exterior tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
La Comisión de Desarrollo de la Producción Nacional estará coordinada por el Subsecretario de Industria de la Secretaría Nacional de Industria y Comercio y conformada por los siguientes miembros:
La Comisión Operativa de Desarrollo de la Producción Nacional tendrá a su cargo la formulación de propuestas sobre las siguientes materias, para ser elevadas a consideración del CONEX:
Con el objeto de buscar una mayor inserción económica del país en el exterior y ejecutar la política de promoción de exportaciones, los agregados y representantes comerciales en las misiones diplomáticas estarán bajo la responsabilidad administrativa y funcional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y establecerán una relación operativa y funcional en lo que corresponda con la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, el Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones (INPEX), y otras entidades públicas o privadas, de acuerdo a un reglamento que será elaborado oportunamente por el CONEX.
Los mencionados agregados y representantes comerciales serán designados por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de una terna, resultado de un adecuado proceso de selección que será elaborada por el Consejo Nacional de Exportaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y de Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Carlos Morales Landivar MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.