22 DE JULIO DE 1994 .- Autorízase a la Secretaría Nacional de Cultura, la salida temporal de treinta y tres cuadros pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la exposición pictórica de cuadros coloniales denominada "Melchor Pérez de Holguin y Su Epoca” que se llevará a cabo en el Centro Cultural de Santiago de Chile entre los días 1 y 8 /08/ 1994.
DECRETO SUPREMO N° 23823
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Bolivia, poseedora de una vasta y rica tradición histórico cultural, es también propietaria de una invalorable riqueza pictórica, siendo la Secretaría Nacional de Cultura la entidad rectora, encargada de velar por la preservación histórica, arqueológica y artística de la Nación, así como difundirla fuera de las fronteras;
Que el Consulado de Bolivia en Santiago de Chile y la Secretaría Nacional de Cultura ofrecerán del 1 al 8 de agosto de 1994, una muestra pictórica de cuadros coloniales denominada “MELCHOR PÉREZ DE HOLGUIN Y SU ÉPOCA” a realizarse en el Centro Cultural de Santiago, República de Chile, como parte de las actividades de la semana cultural
boliviana en chile;
Que las obras seleccionadas para la exposición mencionada pertenecen al patrimonio cultural de la nación, cuya salida por tanto debe ser previamente autorizada, conforme a los artículos 4 del decreto supremo de 5918 de 6 de noviembre 1,961, 191 de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Cultura la salida temporal de treinta y tres cuadros pertenecientes al patrimonio cultural de la nación, para su única y exclusiva muestra en la exposición pictórica de cuadros coloniales denominada “Melchor Pérez de Holguín y Su Epoca” que se llevará a cabo en el Centro Cultural de Santiago de Chile entre los días 1 y 8 de agosto de 1,994.
La relación de las obras está contenida en el anexo que forma parte indisoluble del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Las piezas cuya salida se autoriza quedan exentas del pago de tributos aduaneros de exportación e importación, incluido el 0,5% por almacenaje y servicios de AADAA y el gravamen aduanero consolidado (GAC).
ARTÍCULO 3.- La salida y permanencia temporal de las obras referidas, su óptima preservación y puntual retorno al país serán garantizados con la póliza de seguro que los organizadores entregarán a la Secretaría Nacional de Cultura, indefectiblemente antes de su embarque para el exterior. La omisión de la entrega de ese documento anula ipso facto la autorización de salida otorgada por este decreto.
Se concede a la Secretaría Nacional de Cultura el plazo improrrogable de diecinueve (19) días computables del 25 de julio al 12 de agosto de 1,994, para reponer bajo su fiscalización y responsabilidad las obras a los museos y colecciones a que pertenecen.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno Hacienda y Desarrollo Económico así como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.