28 DE JULIO DE 1994 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación de la República de Bolivia, el convenio de crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de DEG. 10.500.000 , destinado a financiar el Proyecto de Reforma Regulatoria y Asistencia Técnica a la Capitalización.
DECRETO SUPREMO Nº 23824
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, llevar adelante la reforma de las empresas principales del sector público a través de la implementación del programa de capitalización, mediante una mayor participación de la inversión privada, que permita generar mayores ingresos en la economía;
Que la Ley de Capitalización 1544 de 21 de marzo de 1994, establece estrategias para la reforma de los sectores involucrados en el proceso de capitalización;
Que para este propósito, es necesario reforzar la capacidad institucional y administrativa del Ministerio de Capitalización, que permita cumplir adecuadamente con las fijadas en el Programa de Capitalización;
Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito hasta DEG 10.500.000.- destinado a financiar el Proyecto de Reforma Regulatoria y Asistencias Técnica a la Capitalización;
Que es preciso autorizar la suscripción del Convenio de Crédito a objeto de concretar el financiamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico o indistintamente al Embajador de Bolivia en lo Estados Unidos de América, suscribir en representación de la Republica de Bolivia, el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta por un monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO, ( DEG. 10.500.000. -) destinado a financiar el Proyecto de Reforma Regulatoria y Asistencia Técnica a la Capitalización.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, traspasar, mediante Convenio Subsidiario los recursos del Crédito al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánches Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcerlo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.