28 DE JULIO DE 1994 .- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1994, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de La Paz, el día 6 de agosto próximo a horas 15:00, con el ceremonial de estilo.
DECRETO SUPREMO Nº 23825
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto;
Que, es atribución del Poder Ejecutivo, convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÍNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 1994, cuya solemne instalación de realizará el la cuidad de La Paz, el día 6 de agosto próximo a horas 15:00, con el ceremonial de estilo.
Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia y de Gobierno, quedan encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánches Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcerlo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.