09 DE AGOSTO DE 1994 .- Autorízase el pago del reintegro al Bono Unico en favor de las Viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la suma de Bs.605 con desembolsos mensuales de Bs.302,50 en agosto y noviembre de 1994.
DECRETO SUPREMO N° 23830.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante ley 1258 de 21 de agosto de 1901, se otorgó en favor de los Beneméritos, Mutilados, Inválidos y Exsenfermeras de la Guerra del Chaco, un bono único, con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diesel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Que en la gestión fiscal 1992 se efectivizó el pago del bono único en favor de los Beneméritos de la Patria, en la suma de Bs965.- equivalentes a $us. 250.-;
Que por decreto supremo 23539 de 1 de Julio de 1993, se autorizó conceder en favor de las Viudas en tiempo en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, un bono único de Bs. 360.- con desembolsos mensuales de Bs. 180.- en los meses de junio y julio conjuntamente con sus pensiones vitalicias;
Que por convenio suscrito en 12 de mayo de 1994, entre la Secretaria Nacional de Hacienda y la Directiva de la Confederación de Viudas y Madres de Beneméritos de la Guerra del Chaco, se reconoce el adeudo del saldo correspondiente al monto cancelado a los Beneméritos en calidad de bono único.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase el pago del reintegro al Bono Unico en favor de las Viudas de Guerra y Viudas en Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, en la suma de Bs605.00 (SEISCIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS) con desembolsos mensuales de Bs302.50 en agosto y noviembre de 1994.
ARTÍCULO 2.- El pago deberá ser cancelado en el número de 15.714 viudas con un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.9.506.970.00) en base las planillas de pago oficiales del mes de abril de 1993 que cursan en el Departamento de Listas Pasivas de la Secretaría Nacional de Hacienda, cuya nómina forma parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- El pago de reintegro al Bono Único a favor de las viudas de Guerra y Tiempo de Paz de los Beneméritos de la Guerra del Chaco, deberá ser efectuado por la Secretaría Nacional de Hacienda con cargo al Presupuesto General de Nación aprobado para la presente gestión, con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría Nacional de Hacienda emitirá la reglamentación correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico y de Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters. Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.