12 DE AGOSTO DE 1994 .- Apruébase que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba con la empresa MAXUS BOLIVIA INC. el respectivo contrato de transporte y compr venta de petróleo y gas natural acordado para el desarrollo del campo Surubí, situado en el Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 23833
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Maxus Bolivia Inc. suscribió un contrato de operación petrolera con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, el 31 de julio de 1,989, para el bloque Mamoré 1 ubicado en las provincias Ñuflo de Chávez, Santiesteban, Sara e Ichilo del departamento de Santa Cruz y Carrasco del departamento de Cochabamba, previa aprobación por decreto supremo 22261 de 19 de julio de 1,989 y convertido en escritura pública número 6 de 4 de agosto de 1,989, contrato vigente por determinación del artículo 93 de la Ley 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990;
Que la empresa contratista ha descubierto reservas de petróleo en el campo Surubí, dentro su área de contrato en el departamento de Cochabamba, cuyo desarrollo precisa intensificar; siendo necesaria pertinentemente la suscripción del correspondiente contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural con YPFB, estipulando los términos y condiciones de transporte de los productos, su comercialización y abastecimiento para el consumo interno;
Que el directorio de YPFB ha aprobado, mediante resolución 22/94 en su reunión 4/94 de 1 de febrero de 1,994, la firma del pertinente contrato de compraventa de petróleo y gas natural con Maxus Bolivia Inc.;
Que la Junta Directiva Estata1 de YPFB también aprobó el proyecto de contrato, mediante resolución 008/94 de 19 de abril de 1,994, ejerciendo las atribuciones que los decretos supremos 22102 de 29 de diciembre de 1,988 y 23694 de 30 de diciembre de 1,993 le confieren;
Que corresponde aprobar por decreto supremo la suscripción del referido contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, para su viabilidad legal, de conformidad con el artículo 21 y demás pertinentes de la Ley 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de 1,990.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Aprúebase que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscriba con la empresa MAXUS BOLIVIA INC. el respectivo contrato de transporte y compraventa de petróleo y gas natural acordado para el desarrollo del campo Surubí, situado en el departamento de Cochabamba, según resolución 22/94 de 1 de febrero de 1,994 del directorio de YPFB y en cumplimiento del contrato de operación suscrito por ambos el 31 de julio de 1.989 así como la Ley 1194 de Hidrocarburos de 1 de noviembre de1,990.
ARTÍCULO 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribirá el contrato referido en el artículo anterior con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y mediante escritura pública ante el Notario de Minas y Petróleo.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.