12 DE AGOSTO DE 1994 .- Modifícase el artículo cuarto del Decreto Supremo 23380 de 29 /12/ 1992.
DECRETO SUPREMO Nº 23837
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Gobierno nacional establecer una adecuada política de administración financiera en el sector público;
Que se ha autorizado al Tesoro General de la Nación, mediante decreto supremo 23380 de 29 de diciembre de 1992, emitir letras de tesorería para solventar necesidades de financiamiento de emergencia, las que han permitido diversificar el mercado financiero boliviano;
Que es necesario, para que las referidas letras de tesorería se constituyan en un instrumento eficaz de política económica, modificar el artículo cuarto del citado decreto supremo, que limita la emisión de estos documentos al 10% de los ingresos que directamente haya recaudado el Tesoro General de la Nación por concepto de renta interna y aduana en el año inmediatamente anterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo cuarto del decreto supremo 23380 del 29 de diciembre de 1992, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.- Asimismo se autoriza al Tesoro General de la Nación emitir otras letras de tesorería para solventar necesidades de financiamiento de emergencia, de acuerdo a las metas establecidas en el programa monetario".
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.