12 DE AGOSTO DE 1994 .- Transfiérase la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y Unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e Instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización.
DECRETO SUPREMO Nº 23838
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 40 del decreto supremo 23660 de 12 de octubre de 1993 crea, bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, 1) la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y las subsecretarías de Capitalización e Inversión y 2) la Secretaría Nacional de Pensiones y la Subsecretaría de Pensiones, con las funciones y atribuciones que les reconocen respectivamente los artículos 68, 69. 70, 64, 65 y 66 del citado decreto;
Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social pasó a depender de la Secretaría Nacional de Pensiones, en lo relativo al régimen de esta área de beneficios, según dispuso el artículo 67 del decreto supremo 23660;
Que el artículo 30 del decreto supremo 22836 de 14 de junio de 1991 creó la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas (UEREP), como entidad dependiente del exMinisterio de Planeamiento y Coordinación;
Que la Unidad Ejecutora del Reordenamiento de las Empresas Públicas (UEREP) pasó posteriormente a depender de la Subsecretaría de Desarrollo Socioeconómico del exMinisterio de Planeamiento y Coordinación y finalmente de la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión, de acuerdo a lo dispuesto respectivamente por los artículos 11 del decreto supremo 23170 de 5 de junio de 1992 y 1 de la resolución ministerial 59 de 12 de noviembre de 1993 del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico;
Que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 5 de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, ha instituido y designado Ministro sin Cartera responsable de Capitalización, mediante decreto presidencial 23747 de 26 de marzo de 1994;
Que es necesario concentrar en el mencionado Ministerio sin Cartera, todas las funciones y atribuciones necesarias para llevar adelante el proceso de capitalización y reordenamiento de las empresas públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Transfiérese la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus subsecretarías y unidades dependientes, así coma la Secretaría Nacional de Pensiones y sus Subsecretarías e instituciones dependientes del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico al Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para que el presupuesto de las secretarías nacionales mencionadas en el artículo anterior, aprobado por la ley financial de la gestión de 1994, se transfiera al Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización.
Los señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera responsable de Capitalización y de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.