12 DE AGOSTO DE 1994 .- Se dispone que el Banco del Estado en liquidación transfiera, mediante su comisión liquidadora y con cargo a su patrimonio, los fondos que corresponden al Tesoro General de la Nación, cumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
DECRETO SUPREMO Nº 23839
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se creó el Banco del Estado, mediante decreto supremo 9440 de 4 de noviembre de 1970, en base al exDepartamento Bancario del banco Central de Bolivia, como una institución autónoma de derecho público con personalidad jurídica propia, regido por la Ley General de Bancos, su ley orgánica, estatutos y reglamento;
Que el Supremo Gobierno asignó, para el funcionamiento del Banco del Estado, un aporte de capital de veinticuatro millones de pesos bolivianos ($b. 24.000.000.-) equivalentes a dos millones quinientos mil dólares americanos (US$. 2.500.000.-), consistente en activos fijos y dinero en efectivo, los que se han incrementado, dado el tiempo transcurrido, por revalorización de activos fijos, capitalización de utilidades y ajustes patrimoniales, alcanzando a constituir al 31 de mayo de 1994, un patrimonio total de ochenta y nueve millones setecientos diecinueve mil ochocientos treinta y dos bolivianos (Bs89.719.832), equivalente a diecinueve millones cuatrocientos diecinueve mil ochocientos setenta y siete dólares americanos (US$. 19.419.877), conforme acredita el balance practicado a la fecha indicada;
Que el Banco del Estado suspendió sus actividades por determinación del decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de 1992 y después el decreto supremo 23729 de 11 de febrero de 1994 dispuso su liquidación voluntaria de conformidad a la Ley General de Bancos y Entidades Financieras, designándose una comisión liquidadora para ese objeto;
Que al haber dejado de cumplir las actividades para las que fue creado el Banco del Estado, en liquidación voluntaria, y no existiendo pasivos pendientes con terceras personas, es necesario se restituya parcialmente, a su fuente de origen, los recursos con los que el Estado aportó para su creación y funcionamiento, en tanto concluya el proceso de liquidación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que el Banco del Estado en liquidación transfiera, mediante su comisión liquidadora y con cargo a su patrimonio, los fondos que corresponden al Tesoro General de la Nación, cumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
ARTÍCULO 2.- El Banco del Estado en liquidación realizará los correspondientes ajustes contables en sus estados financieros, en observancia del presente decreto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.