Decreto Supremo N° 23845
18 DE AGOSTO DE 1994 .- REGLAMENTO ORGANICO DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO.
DECRETO SUPREMO Nº 23845
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley 1551 de 20 de abril de 1,994 de participación popular reafirma, en su artículo 28, la creación de las corporaciones regionales de desarrollo, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de su organización asi como su funcionamiento, y señalando en su artículo 30 los fines en que se invertirá las regalías departamentales y los recursos de los fondos compensatorios por regalías, a ser administrados por las mencionadas corporaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO ORGANICO DE LAS CORPORACIONES REGIONALES
DE DESARROLLO
El presente decreto supremo tiene por finalidad reglamentar la estructura y funcionamiento de las corporaciones regionales de desarrollo creadas en cada departamento, de conformidad a lo establecido en la ley 1551 de 20 de abril de 1994 de participación popular.
Las corporaciones regionales de desarrollo son entidades públicas descentralizadas, bajo la dependencia funcional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con personalidad jurídica, capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
Las corporaciones regionales de desarrollo ejecutarán sus responsabilidades en el territorio de su departamento. Tienen como domicilio legal la ciudad capital del mismo.
Las corporaciones regionales de desarrollo tienen las siguientes responsabilidades, en el marco de los fines establecidos por la ley 1551 de participación popular:
Se entiende para los fines del presente decreto supremo por:
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como órgano rector del sistema nacional de planificación, es responsable a nivel nacional de compatibilizar e integrar las estrategias sectoriales con las prioridades departamentales, actuando en el nivel departamental por intermedio de las respectivas corporaciones regionales de desarrollo.
Las corporaciones regionales de desarrollo articularán en el plan departamental de desarrollo, las políticas del Gobierno nacional en las áreas, temas y problemáticas que correspondan al departamento, con los gobiernos municipales, organizaciones subregionales y representaciones de organizaciones territoriales de base. Las corporaciones para este fin deben:
Las corporaciones podrán ejecutar programas, planes y proyectos de manera conjunta, de acuerdo a prioridades concurrentes.
Los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de Hacienda y Desarrollo Económico, y de Desarrollo Humano, ejecutarán programas de asistencia técnica a las corporaciones, para que éstas apoyen a los municipios en la formación de capacidades, en identificación, elaboración y ejecución de proyectos de preinversión e inversión.
Las secretarías nacionales de Participación Popular, Desarrollo Rural y Asuntos Urbanos ejecutarán sus acciones en base a los lineamientos que establezca el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para las políticas de inversión en los ámbitos microregional y subregional.
Las corporaciones regionales de desarrollo integrarán, en base a las propuestas y resultados de los procesos de planificación microregional, subregional y regional, los programas departamentales de inversión. Además adjuntarán a estos programas, la evaluación de las solicitudes de los proyectos priorizados, presentadas por las Organizaciones Territoriales de Base.
Las corporaciones articularán el Sistema Departamental de Información, en cuanto a inversiones se refiere, incorporando la información correspondiente a inversión pública en el ámbito departamental y municipal, de Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades privadas que desarrollen actividades de inversión, fomento y asistencia múltiple.
Las corporaciones podrán destinar recursos para la ejecución de proyectos conjuntos con los municipios, con fondos de contraparte municipal y/o de otros financiadores, en el ámbito de la planificación participativa y la ley 1551 de participación popular.
Las inversiones de las corporaciones regionales de desarrollo se sujetarán a las normas del sistema nacional de inversión pública. Las Corporaciones deben para este efecto:
Las corporaciones regionales de desarrollo establecerán, en representación del Poder Ejecutivo, mecanismos de coordinación y concertación con las organizaciones no gubernamentales para la priorización de proyectos, en función de los programas departamentales de inversión y en el marco de lo determinado por el artículo 5 de la ley 1178.
Las corporaciones regionales de desarrollo, a efecto de cumplir el mandato de la ley 1551 de participación popular, apoyarán a los gobiernos municipales, para mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios administrativos, a solicitud de los mismos y mediante convenios firmados.
Las acciones de fortalecimiento municipal a cargo de las corporaciones, en el área de gestión, estarán orientadas hacia:
El apoyo a los gobiernos municipales se canalizará en el área de servicios administrativos, mediante la asistencia en los siguientes campos:
Las corporaciones regionales de desarrollo podrán participar en el cofinanciamiento de proyectos municipales, otorgando preferencia a los municipios de menores ingresos.
La estructura orgánica y funcional básica superior de las Corporaciones Regionales de Desarrollo será la siguiente, para el cumplimiento de los fines definidos en la ley 1551 de participación popular:
Cada corporación regional de desarrollo definirá su estructura orgánica y funcional, en el marco de lo determinado por la ley 1178, de Administración y Control Gubernamental, debiendo contemplar las siguientes áreas:
El directorio es el órgano superior de la corporación regional de desarrollo, encargado de conocer y priorizar las necesidades regionales y sugerir las políticas de desarrollo regional, en el marco de lo establecido por la ley 1551 de participación popular, y en función de los objetivos generales del país, establecidos en el plan general de desarrollo económico y social de la República.
El directorio de la corporación podrá establecer instancias de asesoramiento y consulta, integradas por representantes de organismos sectoriales departamentales, públicos y privados, para la compatibilización y coordinación de planes, programas, proyectos y acciones.
Los miembros de los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo serán elegidos de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por sus respectivas instituciones, y durarán en sus funciones el tiempo que señalen esas normas.
La designación de los ciudadanos que representen a los alcaldes de secciones de provincia debe estar respaldada por una resolución suscrita por la mayoría simple de los alcaldes del departamento.
El directorio aprobará los montos destinados a cubrir las dietas que percibirán los directores por el ejercicio de sus funciones, así como los costos de transporte y viáticos de los directores que residan en las provincias, para su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Es necesario para ser miembro del directorio ser ciudadano boliviano y residir en el departamento respectivo.
No podrán ser miembros del directorio:
Los miembros del directorio no pueden intervenir, por sí o por interpósita persona, como gestores o negociadores de contratos de construcciones, adquisiciones y/o ventas ante la corporación, durante el ejercicio de su mandato. Los directores actuarán por medio del directorio y no podrán tener participación particular en actividades técnicas, financieras y administrativas de la corporación.
Los miembros del directorio tienen obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Su inasistencia injustificada a más de tres reuniones continuas o cinco discontinuas en un año, dará lugar automáticamente a la caducidad del mandato.
El directorio realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria del presidente, y extraordinarias las veces que fuese necesario, por decisión del presidente, o a solicitud de tres directores.
El quórum para las reuniones de directores será de cinco miembros, excluido al gerente general.
El directorio establecerá las normas procedimentales que se observa en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los casos en que las disposiciones estatutarias determinen el requerimiento de dos tercios de votos del total de los miembros. Los directores no podrán votar en blanco ni abstenerse, y fundamentarán en caso de disentimiento su posición, la cual constará en acta, salvando, asi su responsabilidad solidaria. En caso de empate, dirimirá el presidente.
El presidente dirimirá en caso de empate.
son funciones del directorio:
Los directores tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a los documentos e información que requieran para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, bajo su responsabilidad, para el manejo exclusivo con fines directivos.
El presidente es la máxima autoridad ejecutiva de la corporación regional de desarrollo, responsable ante el directorio de organizar, dirigir, supervisar y coordinar la actividad general de la entidad.
El presidente de la corporación ejercerá sus funciones con sujeción a la ley 1551 de participación popular, a los estatutos de la institución y resoluciones del directorio. .
Son funciones del presidente ejecutivo:
Son requisitos para ser presidente de la corporación:
En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el gerente general.
El presidente durará en sus funciones el período de cuatro años. Sin embargo, podrá ser removido por el Presidente de la República, cuando exista infracción de las disposiciones legales vigentes o de las normas internas que rigen el funcionamiento de la corporación.
El gerente general es la autoridad jerárquica operativa inmediata al presidente ejecutivo.
Es responsable de la dirección técnico administrativa de la corporación.
El directorio efectuará la designación del gerente general, mediante concurso de méritos, según el procedimiento y convocatoria que apruebe previamente.
La gerencia general depende directamente de la presidencia de la corporación.
Son funciones del gerente general, todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente, y en particular:
El Gerente General deberá compatibilizar sus funciones, en todos los casos, con las instrucciones del presidente de la corporación.
Son ingresos corrientes de las corporaciones regionales de desarrollo, para la aplicación del numeral IV artículo 30 de la ley 1551 de participación popular los siguientes:
Se considera también ingresos de las corporaciones regionales de desarrollo, aquellos señalados en el clasificador presupuestario de recursos aprobado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a los que no se aplica el numeral IV del artículo 30 de la ley 1551 de participación popular.
Los organismos del sector público y privado, que generen y recauden ingresos para las corporaciones regionales de desarrollo, deben depositarlos en las cuentas fiscales de éstas, dentro el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados, actúen o no como agentes de retención de los mismos, exceptuando las recaudaciones del fondo compensatorio departamental cuyo pago está reglamentado por el artículo 12 del decreto supremo 23813 de 30 de junio de 1994.
El plan anual operativo, expresado en el presupuesto anual de la Corporación, debe encuadrarse al artículo 30 de la ley 1551 de participación popular y al presente decreto supremo.
Las empresas, unidades económicas y el paquete accionario que pertenecían a las corporaciones regionales de desarrollo, son patrimonio de las corporaciones regionales de desarrollo creadas por la ley 1551 de participación popular.
Estas empresas serán objeto de enajenación, traspaso o disolución, con observancia de las disposiciones legales en vigencia.
Mientras se establezca la situación definitiva de estas empresas, el directorio y los ejecutivos de las empresas, asi como de las corporaciones regionales de desarrollo son solidaria y mancomunadamente responsables de la salvaguarda de sus activos y mantenimiento, así como de la adecuada contabilización de sus derechos y obligaciones
Son de propiedad de las corporaciones regionales de desarrollo todas las obras de infraestructura, los bienes y activos pertenecientes a las antiguas corporaciones regionales de desarrollo, mientras se norme su traspaso y distribución a los respectivos municipios, en los casos que corresponda, según lo dispuesto en la ley 1551 de participación popular.
Las corporaciones regionales de desarrollo, que elaboraron estrategias departamentales con anterioridad a la promulgación de la presente reglamentación, efectuarán la adecuación correspondiente de las mismas.
Las corporaciones deben elaborar, en un período no mayor a noventa (90) días, su estatuto orgánico, reglamento interno y manual de funciones, en el marco de lo señalado por la ley 1551 de participación popular y el presente decreto supremo.
Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O´Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.