07 DE SEPTIEMBRE DE 1994 .- Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
DECRETO SUPREMO Nº 23855
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ley 1493 de ministerios de 17 de septiembre de 1993 ha determinado el número y atribuciones de los Ministros de Estado en cumplimiento del artículo 99 de la Constitución Política del Estado;
Que es necesario adecuar la estructura de los fondos de desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a las disposiciones de la ley 1493 y los decretos supremos que la reglamentan 23660 de 12 de octubre de 1993 y 23729 de 31 de mayo de 1994.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (Composición).- Los fondos de desarrollo tendrán un directorio constituido de la siguiente manera:
El Fondo de Inversión Social (FIS), el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) contarán con un directorio compuesto por un presidente designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales; y cuatro directores designados por el Ministro responsable, a propuesta de los Secretarios Nacionales encargados del área. Estos fondos tendrán un gerente general designado por el directorio, a propuesta del presidente del mismo.
El Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) tendrá un directorio compuesto por un presidente, seis directores y un director ejecutivo. El presidente será designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales. Dos directores y el director ejecutivo, serán designados por el Ministro responsable, a propuesta del Secretario Nacional encargado del área; dos directores serán designados a propuesta de la Central Obrera Boliviana y dos más, a propuesta de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (Responsabilidad y mandato del presidente y los directores).- El presidente y los directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del directorio. Durarán en sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser designados por un nuevo período.
ARTICULO 3.- (Atribuciones generales de los directorios).- Son atribuciones generales de estos directorios:
Aprobar el programa de captación y asignación de recursos en el marco de la política nacional.
Revisar y elaborar los estatutos y reglamentos internos de la institución y presentarlos al Ministro responsable, para su aprobación por resolución suprema.
Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las políticas aprobadas.
ARTÍCULO 4.- (Atribuciones de los presidentes).- Los presidentes de estos directorios tienen las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del directorio, con voz y voto.
Proponer al directorio la programación de operaciones que deberán ser aprobadas por el mismo.
Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas, los estatutos y reglamentos.
Representar legalmente a la institución.
Tramitar el financiamiento requerido para el logro de los objetivos de la institución.
Coordinar el programa de inversiones con los Secretarios Nacionales del área correspondiente.
Las expresamente señaladas en los estatutos y reglamentos de cada institución.
Los presidentes de estos directorios desempeñarán sus funciones a tiempo completo y percibirán la remuneración correspondiente.
ARTÍCULO 5.- (Atribuciones de los directores).- Los directores tienen las siguientes atribuciones:
Concurrir a las reuniones del directorio, con voz y voto.
Proponer ajustes a la programación de operaciones.
Las que señala el estatuto del fondo respectivo.
Los directores se desempeñarán a tiempo parcial y percibirán la remuneración que corresponda.
ARTÍCULO 6.- (De la administración de los fondos).- El director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) y los gerentes generales de: Fondo de Inversión Social (FIS), Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) y Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), son la máxima autoridad administrativa de los mismos. Se desempeñarán en sus funciones a tiempo completo y percibirán la remuneración correspondiente. Sus atribuciones y responsabilidades serán establecidas en el estatuto orgánico pertinente.
ARTÍCULO 7.- (Impedimentos). Los miembros de los directorios no podrán ejercer otros cargos públicos ni desempeñar actividades industriales, comerciales o profesionales relacionadas con la institución a la que prestan sus servicios. El ejercicio del cargo de director es personal e indelegable y no es ejercido en representación de institución o persona alguna.
ARTÍCULO 8.- (De las reuniones de directorio).- Los directorios sesionarán con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del presidente del directorio en la forma prevista en los estatutos de cada institución.
ARTÍCULO 9.- (Adecuación de estatutos y reglamentos).- Los fondos de desarrollo objeto del presente decreto supremo, efectuarán las reformas y ajustes necesarios en sus estatutos y reglamentos para adecuarlos a cuanto este decreto dispone.
ARTÍCULO 10.- (Derogaciones).- Se derogan todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Los Ministros de Estado, en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Fernando Ruiz Mier MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.