19 DE SEPTIEMBRE DE 1994 .- Se aprueba en sus (23 ) Cláusulas y siete (7) Anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", el proyecto de minuta del Contrato de Operación acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Secure S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las Provincias Ballivian, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la Provincia Chapare del Depar
DECRETO SUPREMO Nº 23861
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, luego de negociaciones efectuadas con las compañías Repsol Exploración Securé S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), al amparo de la Ley de Hidrocarburos Nº 1194 de 1° de noviembre de 1990, ha elaborado el proyecto de minuta de contrato de operaciones petrolíferas para el bloque SECURE ubicado en las provincias Ballivián, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
Que la mencionada minuta de contrato se rige y se aplica a la Ley de Hidrocarburos Nº 1194 de 1° de noviembre de 1990, Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, Ley Nº 981 de 7 de marzo de 1988, Decreto Supremo Nº 21979 de 5 de agosto de 1989, Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, Decreto Supremo Nº 23489 de 19 de mayo de 1993 y otras disposiciones legales, complementarias y conexas que se hallan en vigencia, en cuanto al régimen tributario para las empresas contratistas de operación.
Que el proyecto de contrato ha sido aprobado por el Directorio de Y.P.F.B., mediante resolución Nº 77/94 de 8 de septiembre de 1994, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 22102 de 29 de diciembre de 1988 y por Decreto Supremo Nº 23694 de 30 de diciembre de 1,993.
Que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el mencionado proyecto mediante decreto supremo, en aplicación del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en sus veintitres (23) cláusulas y siete (7) anexos "A", "B", "C", "D", "E", "F" y "G", el proyecto de minuta de Contrato de Operación, acordado entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas Repsol Exploración Securé S.A. (REPSOL), Elf Hidrocarbures Bolivie (ELF), BHP Petroleum (Bolivia) Inc. (BHP) y Maxus Bolivia Inc. (MAXUS), para la ejecución de trabajos de operaciones petrolíferas de exploración y explotación en el bloque SECURE, ubicado en las provincias Ballivián, Yacuma y Moxos del Departamento del Beni y la provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- Las operaciones que ejecuten las empresas contratistas, a través de su operadora la empresa REPSOL, las realizarán por su exclusiva cuenta y riesgo pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado ni de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriesen, de conformidad a lo establecido por el artículo 139 de la Constitución Política del Estado y el artículo 9° de la Ley de Hidrocarburos.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad la correspondiente minuta de contrato y la escritura pública con los representantes legales de las Compañías REPSOL, ELF, BHP y MAXUS previo cumplimiento de los requisitos exigidos por ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y formalidades legales ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la contratista, de acuerdo por el artículo 36 de la Ley de Hidrocarburos para ingresar al período adicional de exploración, siempre que haya cumplido sus obligaciones de trabajo y no hubiera encontrado volúmenes rentables de hidrocarburos, ni declarado un descubrimiento comercial, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso 4.2.1 del contrato de operación.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.