22 DE SEPTIEMBRE DE 1994 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia participar conjuntamente con los Bancos Centrales de los paises bolivarianos en los actos conmemorativos del Bicentenario del natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, con la emisión de monedas en una cantidad de hasta un mil (1.000) piezas de oro y de hasta diez mil (10.000) piezas de plata.
DECRETO SUPREMO Nº 23865
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Venezuela ha invitado al Banco Central de Bolivia a participar en la emisión de monedas conmemorativas con motivo del Bicentenario del Natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, que se recuerda el 2 de febrero de 1995.
Que con el propósito de vincular a los Bancos Centrales Bolivarianos en la celebración de tan trascendental fecha, se ha propuesto la emisión conjunta de hasta un mil (1.000.) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata respectivamente por país participante.
Que corresponde al Poder Ejecutivo autorizar al Banco Central de Bolivia la emisión de monedas conmemorativas y su comercialización, señalando sus principales características.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia participar conjuntamente con los Bancos Centrales de los países bolivarianos en los actos conmemorativos del Bicentenario del natalicio del Mariscal Antonio José de Sucre, con la emisión de monedas en una cantidad de hasta un mil (1.000) piezas de oro y de hasta diez mil (10.000) piezas de plata, las mismas que tendrán un valor no inferior al costo del material empleado y su acuñación. La moneda autorizada de valor esencialmente conmemorativo, no desvirtúa ni altera el régimen establecido por la Ley No. 901 de 28 de noviembre de 1986.
ARTÍCULO 2.- Las características de la moneda a acuñarse, son las siguientes:
Metal | Oro y Plata
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Ley | 900
Peso | 1 onza
Cantidad | Hasta 1.000 unidades en oro
Anverso | Hasta 10.000 unidades en plata Efigie del Mariscal Antonio José de Sucre
Reverso | Común con los escudos de los países participantes.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia coordinará la acuñación de la moneda conmemorativa con el Banco Central de Venezuela, institución responsable de todo el proceso de acuñación.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a suscribir los contratos pertinentes de mandato, de acuñación y comercialización hasta de un mil (1.000) y diez mil (10.000) piezas de monedas en oro y plata, respectivamente.
El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.