22 DE SEPTIEMBRE DE 1994 .- Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 /06/ 1994, en su artículo 6º, inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad.
DECRETO SUPREMO Nº 23866
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley No. 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, en su Artículo 22, numeral II, establece que los municipios que no poseen una población mínima de 5.000 habitantes, deben conformar mancomunidades para poder acceder a los recursos de Participación Popular.
Que el Decreto Supremo No. 23813 del 30 de Junio de 1994, reglamentario de la Ley No. 1551 de Participación Popular, en su Artículo 6, Inciso c) instituye como requisito para la conformación de las mancomunidades, la presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto mancomunado.
Que a la fecha, los municipios que no cuentan con una población mínima de 5000 habitantes, han cumplido con la exigencia legal de conformar mancomunidades.
Que los Planes Anuales Operativos y los Presupuestos acompañados a los convenios de mancomunidad, han sido elaborados individualmente por cada uno de los municipios que la conforman.
Que las políticas de desarrollo local definidas por los gobiernos municipales que han formado mancomunidades, están sufriendo un retraso en su ejecución por no poder acceder a los recursos de Participación Popular, ante la falta de Planes Anuales Operativos y Presupuestos mancomunados como exige el Decreto Supremo No. 23813.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO l.- Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo No. 23813 de 30 de junio de 1994, en su Art 6o. Inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 22, numeral II, de la Ley 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, para acceder a los recursos que se les asigna por coparticipación tributaria.
ARTÍCULO 2.- A partir de la gestión fiscal de 1995, los municipios mancomunados, deberán presentar sus Planes Anuales Operativos y Presupuestos de forma mancomunada, cumpliendo lo previsto por el Art 6o Inciso c) del Decreto Supremo No. 23813 de 30 de Junio de 1994.
ARTÍCULO 3.- En cumplimiento de lo previsto en los Arts. 7, inciso a) y 10 de la Ley 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, en la elaboración de los Planes Anuales Operativos y Presupuestos, a partir de la gestión fiscal de 1995, todos los Gobiernos Municipales deberán cumplir un proceso de planificación participativa.
ARTÍCULO 4.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 30 Inciso c) de la Ley 1551 del 20 de Abril de 1994, y del Decreto Supremo No. 23845, en coordinación con la Secretaría Nacional de Participación Popular, quedan encargados del proceso de capacitación municipal para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos precedentes.
Los ministros de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.