22 DE SEPTIEMBRE DE 1994 .- Declárase ZONAS DE EMERGENCIA las provincias de Chiquitos, Vallegrande, Cordillera, Manuel Maria Caballero y Florida del Departemento de Santa Cruz, Arani, Punata y Cercado del Departamento de Cochabamba, Luis Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Gran Chaco del Departamento de Tarija y Tomás Frías del Departamento de Potosí, por efectos de la sequia.
DECRETO SUPREMO Nº 23867
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, varios departamentos del país están atravesando por una situación de sequía debido a que hace más de sesenta días que no se producen precipitaciones pluviales.
Que, las condiciones climatológicas imperantes, debidas a la falta de lluvia, vienen produciendo graves perjuicios al ecosistema, a la salud y a las actividades económicas, principalmente a la agricultura y ganadería; lo cual repercute en forma negativa en la producción agropecuaria nacional.
Que, como consecuencia de esta grave sequía se están produciendo continuos incendios de bosques en detrimento de la reserva forestal y los bosques del país.
Que esta situación, está ocasionando la pérdida de cosechas y de productos indispensables para la alimentación de la población, al igual que enfermedades, epidemias y muerte en los hatos ganaderos.
Que es necesario adoptar un conjunto de medidas que permitan aliviar esa situación imperante, para lo cual deben sumarse los recursos y medios que se encuentren a disposición de las diferentes instituciones públicas y privadas de la Nación.
Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer las acciones necesarias y dictar las disposiciones legales que permitan enfrentar con eficacia y rapidez este situación, así como declarar zona de emergencia aquellas áreas del territorio nacional, que se encuentran afectadas como consecuencia de fenómenos naturales adversos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declaranse ZONAS DE EMERGENCIA las provincias de Chiquitos, Vallegrande, Cordillera, Manuel María Caballero y Florida del departamento de Santa Cruz, Arani, Punata y Cercado del Departamento de Cochabamba, Luís Calvo y Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, Gran Chaco del departamento de Tarija y Tomás Frias del departamento de Potosí, por efecto de la sequía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano y de Hacienda y Desarrollo Económico, efectuar todas las acciones necesarias y disponer de los recursos tendientes a aliviar los efectos de la sequía.
ARTÍCULO TERCERO.- Instruir a todas las empresas públicas, reparticiones y entidades nacionales y departamentales, como ser Y.P.F.B., Servicio Nacional de Caminos, Empresa Nacional de Ferrocarriles y otras para que ejecuten las acciones y obras destinadas a aliviar los efectos provocados y ocasionados par la sequía, debiendo disponer de los recursos financieros para tal fin, en coordinación con las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a los presidentes y ejecutivos del Banco Central de Bolivia, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Desarrollo Campesino y Fondo de Inversión Social, destinar recursos, para otorgar créditos y donaciones en favor de las organizaciones gremiales y personas de las zonas afectadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar a los presidentes ejecutivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los respectivos Departamentos afectados, la reformulación de sus presupuestos y planes anuales operativos de la presente gestión y su adecuación a la situación de emergencia que atraviesan esos departamentos, asignando recursos financieros para la ejecución de las acciones que se establezcan y consideren prioritarias.
ARTÍCULO SEXTO.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico destinar la suma de Bs. 5.000.000.- (Cinco Millones de Bolivianos 00/100) para la atención de las necesidades de urgencia, debiendo para el efecto, realizar su distribución en las zonas afectadas, en coordinación y de acuerdo a los requerimientos solicitados por las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Suspender temporalmente los efectos del Decreto Supremo 21660, anexo III, relativo a los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, y autorizar a los presidentes ejecutivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los respectivos departamentos, para que previa aprobación de su Directorio, procedan mediante la aplicación de procedimientos de emergencia a la contratación directa de obras, bienes y servicios, en lo relativo a la atención de la emergencia vigente; para este fin podrán adoptar las medidas orgánico-administrativas necesarias.
ARTÍCULO OCTAVO.- Defensa Civil asumirá las acciones más eficaces para contribuir al alivio de las situaciones de emergencia en que se encuentran las zonas afectadas.
ARTÍCULO NOVENO.- La cooperación nacional o internacional que se obtenga para la atención de las urgencias inmediatas de socorro a las poblaciones afectadas, será canalizado a través de Defensa Civil de cada Departamento.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano, y de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.