03 DE OCTUBRE DE 1994 .- Constitúyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
DECRETO SUPREMO Nº 23873
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 1493 del 17 de septiembre de 1993 y el Decreto Supremo Nº 23660 del 12 de octubre de 1993 y otras disposiciones complementarias, facultan al Poder Ejecutivo la conformación de consejos.
Que existen competencias y funciones relacionadas con la toma de decisiones que involucran áreas comunes a varios ministerios, las cuales requieren ser armonizadas con las políticas sectoriales y territoriales, procurando su incorporación en los lineamientos contenidos en el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constituyese el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) como instancia de coordinación del Poder Ejecutivo, responsable de proponer, deliberar y concertar políticas económicas y sociales, para que se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan la ejecución de dichas políticas.
ARTÍCULO 2.- Preside el Consejo el Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 3.- El CONADE está integrado por los ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral, Hacienda, Política e Inversión Social y Planificación.
Los ministros que no forman el CONADE podrán concurrir a esta instancia así como solicitar el tratamiento de un tema específico.
El Presidente del Banco Central concurrirá al CONADE cuando se trate de asuntos monetarios y crediticios.
El CONADE podrá convocar, según el caso a otras autoridades, servidores públicos, representantes institucionales y expertos. Además constituirá comisiones intersectoriales conformadas por los mismos funcionarios para atender los asuntos específicos a tratarse.
ARTÍCULO 4.- La Secretaría de CONADE es ejercida por el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 5.-Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Desarrollo:
Dictaminar sobre el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República, para su posterior tratamiento en el Consejo de Ministros.
Evaluar y concertar los lineamientos de las políticas que regirán el desarrollo del país.
Concordar los sistemas nacionales de Planificación y de Inversión Pública.
Sugerir al Consejo de Gabinete, la política del Gobierno en el orden económico, social, territorial y ambiental, recomendando planes nacionales, regionales y locales.
Concertar las prioridades de inversión pública y cooperación técnica para su posterior negociación e incorporación en el Programa Nacional de Inversión Pública y en el Presupuesto General de la Nación.
Analizar y emitir dictamen previo sobre el Presupuesto General de la Nación, para su posterior consideración por el Consejo de Ministros.
Coordinar y compatibilizar las políticas de las relaciones económicas internacionales para lograr la inserción del país en los mercados mundiales.
Concertar las normas ambientales, compatibilizando las necesidades económicas, sociales, territoriales, la conservación de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente.
Considerar otros asuntos presentados por el Presidente de la República o los Ministros de Estado.
Efectuar el seguimiento respectivo de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO 6.- Los acuerdos del Consejo son obligatorios y se cumplen en las instancias ministeriales correspondientes. En los casos que requiera una decisión superior, emitirá la recomendación correspondiente.
ARTÍCULO 7.- El portavoz del CONADE y el encargado del relacionamiento de éste con instituciones del sector público y privado, es el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 8.- El Consejo reglamentará su organización, funcionamiento y procedimientos mediante resolución interministerial.
ARTÍCULO 9.- Queda abrogado el Decreto Supremo Nº 23777.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.