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Decreto Supremo23874 Vigente

Decreto Supremo N° 23874

Presidencia del Estado Plurinacional
3 de octubre de 1994

03 DE OCTUBRE DE 1994 .- La representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

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3 versiones · desde 3 oct 1994
Última modificación
7 abr 1997
3 oct 19947 abr 1997
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 24558 (7 de abril de 1997)

DECRETO SUPREMO Nº 23874

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo del 17 de septiembre de 1994 y el Decreto Supremo Reglamentario 23660 del 12 de octubre de 1993, establecen la nueva organización, funciones y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo.

Que mediante Decreto Supremo 22648 de fecha 22 de septiembre de 1993 y Decreto Supremo 23722 de fecha 3 de febrero de 1994, se designaron representantes del gobierno boliviano ante los organismos internacionales, mientras tanto se complete el proceso de reestructuración del Poder Ejecutivo.

Que es necesario sustituir y complementar las normas legales que designan a los representantes titulares y alternos de nuestro país ante organismos internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRET A:

Artículo 1

La representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo el del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

La representación del Estado boliviano ante el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) estará a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia y en ausencia lo reemplazará el Gerente General del Banco Central de Bolivia.

La representación titular ante el Banco Mundial (BM) y ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Hacienda.

Artículo 2

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) - Acciones “A” estará a cargo del Ministro de Hacienda y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Hacienda.

La representación titular ante la Corporación Andina de Fomento (CAF) - Acciones “B” estará a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio y la representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Artículo 3

"Articulo 3.- La representación ante el tratado de la Cuenca del Plata, estará a cargo del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. El Gobernador Titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Ministro de Hacienda y el Alterno será el Secretario Nacional de Hacienda. El Director Titular ante el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), será el Secretario Nacional de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Alterno, el Secretario Nacional de Planificación y el Alterno Temporario, el Secretario Nacional de Transporte, Comunicación y Aeronáutica Civil".

Artículo 4

La representación ante la Asamblea de Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social (ECOSOC) estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

La representación ante los organismos internacionales y agencias especializadas del Sistema de Naciones Unidas, grupo andino y otros de orden internacional, será ejercida por el Ministro o el Secretario Nacional del área respectiva, mediante Resolución Suprema previa recomendación del Consejo Nacional de Desarrollo.

Artículo 5

La representación titular ante el Sistema Económico Latinoamericano (SELA), estará a cargo del Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, la representación alterna estará a cargo del Secretario Nacional de Planificación.

Artículo 6

La representación titular ante la Comisión del Acuerdo de Cartagena estará a cargo del Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales y la representación alterna estará a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio

Artículo 7

Se derogan el Decreto Supremo 23648 de fecha 22 de septiembre de 1993 y el Decreto Supremo 23722 de fecha 3 de febrero de 1994 y todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado, MIM. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revol1o Thenier.

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