22 DE NOVIEMBRE DE 1994 .- Se autoriza la formación de una Sociedad Anónima de Economía Mixta con la Corporación Andina de Fomento, encargada de otorgar asistencia financiera a los sectores económicos productivos del país.
DECRETO SUPREMO Nº 23896
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Supremo Gobierno establecer una entidad financiera no bancaria de segundo piso, como Sociedad Anónima de Economía Mixta, encargada de administrar los recursos financieros obtenidos de organismos multilaterales, países amigos y recursos del propio Estado para impulsar el desarrollo de los diferentes sectores económicos del país, separando al Banco Central de Bolivia de dichas funciones de intermediación financiera que ejerce a través de su Gerencia de Desarrollo.
Que la Corporación Andina de Fomento, de acuerdo con sus facultades y funciones, ha hecho conocer su resolución para participar en calidad de socio en la nueva entidad financiera no bancaria, habiendo aprobado el proyecto de escritura de constitución social y estatutos.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 428 del Código de Comercio, debe autorizarse la formación de la sociedad anónima de economía mixta, a cuyo fin debe encomendarse al señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, en coordinación con el Presidente del Banco Central de Bolivia, la suscripción del respectivo convenio con la
Corporación Andina de Fomento para el establecimiento de la indicada sociedad, así como el contrato de constitución social, estatutos y demás documentos elaborados y aprobados al efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la formación de una Sociedad Anónima de Economía Mixta con la Corporación Andina de Fomento, encargada de otorgar asistencia financiera a los sectores económicos productivos del país, a través del sistema financiero nacional, encomendándose al señor Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico para que, en representación del Gobierno de Bolivia y en coordinación con el Presidente del Banco Central de Bolivia, suscriba el respectivo convenio, así como el contrato de constitución social, estatutos y demás documentos elaborados y aprobados al efecto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, German Quiroga Gómez, Raúl Tovar Pieró1a, Carlos Sánchez Berzain, Rene O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.