08 DE DICIEMBRE DE 1994 .- Se aprueba en sus ocho secciones y anexo "A", el proyecto de contrato de asociación accidental con pacto de accionistas a ser suscrito por YPFB y ENRON (Bolivia) C.V., con objeto de desarrollar, financiar, construir y operar gasoductos de Bolivia al Brasil, de Perú a Bolivia, de Bolivia al Paraguay y otros proyectos detallados en el mencionado instrumento.
DECRETO SUPREMO N° 23908
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha negociado con la empresa ENRON (Bolivia) C.V., en cumplimiento de la política energética del Gobierno nacional y al amparo de los artículos 10,365 y siguientes del Código de Comercio, un proyecto de contrato de asociación accidental con pacto de accionistas para desarrollar, financiar, construir y operar gasoductos de Bolivia al Brasil, de Perú a Bolivia y de Bolivia al Paraguay, así como otros proyectos;
Que la firma ENRON (Bolivia) C.V. ha sido seleccionada con intervención de la agencia de compras Crown Agents, según informe DIR OPS-692/94 de 18 de julio de 1994;
Que el proyecto de contrato fué aprobado por el directorio de YPFB mediante su resolución 114/94, en sus reuniones 38/94 y 40/94 de 29 de noviembre y 2 de diciembre de 1994, y por la Junta Directiva Estatal de YPFB, mediante su resolución 016/94 de 7 de diciembre de 1994, en ejercicio de sus facultades conferidas por los decretos supremos 22102 de 29 de diciembre de 1988 y 23694 de 30 de diciembre de 1993;
Que el proyecto de contrato YPFB y ENRON C.V. necesita aprobación del Poder Ejecutivo mediante decreto, para su validez legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba en sus ocho secciones y anexo "A", el proyecto de contrato de asociación accidental con pacto de accionistas a ser suscrito por YPFB y ENRON (Bolivia) C.V., con objeto de desarrollar, financiar, construir y operar gasoductos de Bolivia al Brasil, de Perú a Bolivia, de Bolivia al Paraguay y otros proyectos detallados en el mencionado instrumento.
ARTÍCULO 2.- Se aprueba el régimen de adquisición de bienes y contratación de obras y servicios específicos, convenido en el contrato de asociación objeto del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Presidente ejecutivo de YPFB, suscribir en representación de su entidad los correspondientes documentos con los representantes legales de ENRON (Bolivia) C.V., con intervención del Fiscal en Materia Administrativa y formalidades de Ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo de la ciudad de La Paz.
El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera, responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, Rene O. Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz.