16 DE DICIEMBRE DE 1994 .- En cumplimiento de la Ley Nº 998 de 20 /05/ 1988 se aclara que la condonación y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de $us. 31,059,490,87 y ratificada mediante dicha Ley Nº 988, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubieran recibido tales fondos, sin excepción.
DECRETO SUPREMO Nº 23915
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 23 de noviembre de 1987, la República de Bolivia y los Estados Unidos de Norte América, suscribieron un Convenio de Ejecución para el programa de vivienda, ratificado por el Congreso de Bolivia mediante Ley 998 de 20 de mayo de 1988
Que en virtud de esa Ley, la República de Bolivia se ha subrogado y luego condonado la deuda externa del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda por la suma de US$. 31.059.490.87.
Que los Decretos Supremos Nos. 22701 de fecha 28 de diciembre de 1990 y 23486 de fecha 29 de abril de 1993, son contrarios a los términos del Convenio Internacional ratificado por Ley.
Que en cumplimiento del Art. 228 de la Constitución Política del Estado, las leyes deben aplicarse con preferencia a los Decretos y cualesquiera otras Resoluciones.
Que conforme al Art. 96 inc. 1 de la Constitución Política del Estado, el Poder Ejecutivo está facultado para ejecutar y reglamentar las Leyes dictando los Decretos y Ordenes convenientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- En cumplimiento de la Ley N° 998 de 20 de mayo de 1988 se aclara que la condonación acordada y pactada por Convenio Internacional de la deuda externa por la suma de US$ 31.059.490,87 y ratificada mediante dicha Ley N° 998, libera y extingue esa obligación en beneficio de la Caja Central de Ahorro y Préstamo para la Vivienda (CACEN) así como de todas las Asociaciones Mutuales del Sistema de Ahorro y Préstamo para la Vivienda del país que hubiera recibido tales fondos, sin excepción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Abróganse los Decretos Supremos N° 22701 de 28 de diciembre de 1990, 23486 de 29 de abril de 1993 y toda disposición contraria al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinéz.