23 DE DICIEMBRE DE 1994 .- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir los contratos de préstamo, con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), hasta un monto de Ptas. 5.000.000.000, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) y con cargo a los recursos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un monto total hasta 5.000 millones de pesetas.
DECRETO SUPREMO N° 23920
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es prioridad del Gobierno de la República de Bolivia, fortalecer y atender a los sectores más deprimidos del país, mediante la provisión de los medios necesarios, que permita alcanzar niveles de vida más adecuados;
Que se ha acordado concertar un programa complementario de cooperación financiera, dentro el espíritu de amistad y cooperación que caracteriza las relaciones entre los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia;
Que el Gobierno español manifiesta su intención de poner a disposición del Gobierno boliviano, en el marco del programa complementario, recursos financieros, por un monto hasta de 10.000 millones de pesetas, destinados a cubrir exportaciones de bienes y servicios españoles;
Que se prevé el uso máximo de 5.000 millones de pesetas, de la citada cantidad, provenientes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), y los restantes 5.000 millones de pesetas de recursos en condiciones del consenso de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE);
Que se aprobó financiar, con carácter a ese programa, un paquete de proyectos de equipamiento en las áreas de salud, educación superior, comunicaciones, hidrocarburos, equipamiento municipal y transportes;
Que es preciso autorizar la suscripción de los contratos de crédito para cada operación programada, a efectos de su concretización legal.
EN CONSEJO DE MINISTOS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, contratos de préstamo, con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España (ICO), hasta un monto de CINCO MIL MILLONES DE PESETAS (Ptas. 5.000.000.000) o su equivalente en dólares americanos, con cargo a los recursos de Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir contratos de préstamo, en representación del Gobierno de la República de Bolivia, con cargo a los recursos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), por un monto total hasta 5.000 millones de pesetas, o su equivalente en dólares americanos.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministero de Hacienda transferir al Banco Central de Bolivia, agente financiero de la República de Bolivia, la administración de los recursos emergentes de los contratos de préstamo, en calidad de fideicomiso, mediante la suscripción del respectivo convenio subsidiario.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.