23 DE DICIEMBRE DE 1994 .- Ampliar la declaración de ZONA DE EMERGENCIA a las provincias de Daniel Campos, Nor Lípez, E. Baldivieso, Sud Lípez, Quijarro, Nor Chichas, Sud Chichas, Omiste, Tomás Frías, A. Ibáñez, Bilbao, Charcas, Bustillos, Chayanta, Linares y Saavedra del departamento de Potosí, por efecto de la sequía.
DECRETO SUPREMO Nº 23925
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Departamento de Potosí, es uno de los más afectados por la grave situación de sequía en la se encuentran sus distintas provincias por falta de precipitaciones pluviales.
Que, las condiciones climatológicas imperantes, debidas a la falta de lluvia, vienen produciendo graves perjuicios al ecosistema, a la salud y a las actividades económicas, principalmente a la agricultura y ganadería; lo que repercute en forma negativa en la producción agropecuaria nacional.
Que corresponde al Poder Ejecutivo establecer las acciones necesarias y dictar las disposiciones legales que permitan enfrentar con eficacia y rapidez esta situación, así como declarar zona de emergencia aquellas áreas del territorio nacional, que se encuentran afectadas como consecuencia de fenómenos naturales adversos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ampliar la declaración de ZONA DE EMERGENCIA a las provincias de Daniel Campos, Nor Lípez, E. Baldivieso, Sud Lípez, Quijarro, Nor Chichas, Sud Chichas, Omiste, Tomás Frias, A. Ibáñez, Bilbao, Charcas, Bustillos, Chayanta, Linares y Saavedra del departamento de Potosí, por efecto de la sequía.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano, de Hacienda y el de Desarrollo Económico, efectuar todas las acciones necesarias y disponer de los recursos tendientes a aliviar los efectos de la sequía.
ARTÍCULO TERCERO.- Instruir a todas las empresas públicas, reparticiones y entidades nacionales y departamentales, como ser Y.P.F.B., Servicio Nacional de Caminos, Empresa Nacional de Ferrocarriles y otras para que ejecuten las acciones y obras destinadas a aliviar los efectos provocados y ocasionados por la sequía, debiendo disponer de los recursos financieros para tal fin, en coordinación con las respectivas Corporaciones Regionales de Desarrollo.
ARTÍCULO CUARTO.- Instruir a los presidentes y ejecutivos del Banco Central de Bolivia, Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fondo de Desarrollo Campesino y Fondo de Inversión Social, destinar recursos, para otorgar créditos y donaciones en favor de las organizaciones gremiales y personas de las zonas afectadas.
ARTÍCULO QUINTO.- Autorizar a los presidentes ejecutivos de las Corporaciones Regionales de Desarrollo de los respectivos Departamentos afectados, la reformulación de sus presupuestos y planes anuales operativos de la presente gestión y su adecuación a la situación de emergencia que atraviesan esos departamentos, asignando recursos financieros para la ejecución de las acciones que se establezcan y consideren prioritarias.
ARTÍCULO SEXTO.- Suspender temporalmente los efectos del Decreto Supremo 21660, anexo III, relativo a los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios, y autorizar a los presidentes ejecutivos de los Corporaciones Regionales de Desarrollo de los respectivos departamentos, para que previa aprobación de su Directorio, procedan mediante la aplicación de procedimientos de emergencia a la contratación directa de obras, bienes y servicios, en lo relativo a la atención de la emergencia vigente; para este fin podrán adoptar las medidas orgánico-administrativas necesarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Defensa Civil asumirá las acciones más eficaces para contribuir al alivio de las situaciones de emergencia en que se encuentran las zonas afectadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano, de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín INTERINO DE GOBIERNO, Raul Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado, MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.