23 DE DICIEMBRE DE 1994 .- Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
DECRETO SUPREMO N° 23926
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los decretos supremos 22861, 22862 y 22865, todos del 15 de julio de 1,991, disponen respectivamente la liquidación del Banco Agrícola, Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera;
Que los decretos supremos 23320 de 9 de noviembre de 1,992, 23427 de 17 de marzo de 1,993, 23499 de 19 de mayo de 1,993 y 23670 de 8 de noviembre de 1,993 facultan a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras como institución liquidadora de los nombrados bancos, a reprogramar las obligaciones crediticias de sus deudores, condonar intereses y suscribir acuerdos transaccionales para posibilitar la recuperación de cartera, señalando plazos fijos para acogerse, a los beneficios acordados, en atención a la crisis económica del sector minero del país;
Que los decretos supremos citados han vencido en sus efectos, sin obtener los resultados esperados en los plazos que establecían, siendo necesario flexibilizar el pago de las acreencias de esos bancos, en función a las posibilidades de recuperación;
Que es necesario acelerar la conclusión de los procesos liquidadores de los bancos y fondo estatales, encomendados a la Superintendencia de Bancos, quien debe adecuar sus actuaciones a los criterios y beneficios establecidos en los decretos antes citados y el artículo 129 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras 1488 de 14 de abril de 1,993.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A;
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320 de 9 de noviembre de 1,992, 23427 de 17 de marzo de 1993, 23499 de 19 de mayo de 1,993 y 23670 de 8 de noviembre de 1,993 así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras, implementando políticas de mayor celeridad en la conclusión de las liquidaciones, de modo que se posibilite la recuperación de la cartera de créditos.
El señor Ministro de Estado en el despacho del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.