23 DE DICIEMBRE DE 1994 .- Autorízase la transferencia de las siete líneas telefónicas, de propiedad del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, al Ministerio de Desarrollo Humano, por la suma de US$. 10.600 , con cargo al Tesoro General de la Nación, que asumirá el pasivo emergente de la transferencia en favor del FONEM en proceso de liquidación.
DECRETO SUPREMO Nº 23929
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Fondo de Exploración Minera se encuentra, por determinación del decreto supremo 22865 de 15 de julio de 1,991, en proceso de disolución y liquidación a cargo de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, con sujeción a la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Código de Comercio y demás disposiciones legales pertinentes;
Que el decreto supremo 23762 de 21 de abril de 1,994, autorizó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras transferir en favor del Ministerio de Desarrollo Humano, el bien inmueble de propiedad del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, ubicado en el edificio Orión de la ciudad de La Paz, con cargo al Tesoro General de la Nación;
Que el Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación es también propietario de siete líneas telefónicas, instaladas en sus oficinas del edificio Orión;
Que el Ministerio de Desarrollo Humano requiere, para cumplir sus objetivos, líneas telefónicas para las oficinas de su Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos de Género y Generacionales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase la transferencia de las siete líneas telefónicas 355642, 355258, 361228, 378661, 375487, 355684 y 372286, de propiedad del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, al Ministerio de Desarrollo Humano, por la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 10.600.-), con cargo al Tesoro General de la Nación, que asumirá el pasivo emergente de la transferencia en favor del FONEM en proceso de liquidación.
ARTÍCULO 2.- El Fondo de Exploración Minera excluirá las mencionadas líneas telefónicas de su patrimonio en liquidación y abonará en su cuenta el monto indicado en el artículo anterior.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, así como Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio, MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revol1o Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.