21 DE ENERO DE 1995 .- Se deja sin efecto el "Anexo I" (ASPECTOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR) del Decreto Supremo Nº 23813 de 1 /07/ 1994.
DECRETO SUPREMO Nº 23943
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, como consecuencia de los trabajos de campo y gabinete realizados en los distintos departamentos de la República en el último trimestre por la Comisión Interministerial de Límites, las jurisdicciones de las secciones de provincias consignadas en el "Anexo I" del Decreto Supremo N° 23813 (reglamento de la Ley Nº 1551 de Participación Popular), han sido modificadas.
Que, para dar cumplimiento a los artículos 12 (numeral I); 14 (numeral I) y 39 (numeral II) de la Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994 de Participación Popular y facilitar la implementación de esta norma, se hace necesario reglamentarla en sus aspectos jurisdiccionales, económicas y patrimoniales.
Que, es preciso rectificar y ampliar los alcances del artículo primero del citado Decreto Supremo Nº 23813, consignando la actualizada delimitación de las jurisdicciones y población habitacional de las secciones de provincia receptoras de la Coparticipación Tributaria.
Que, se hace necesario facilitar el proceso de preparación de los planes anuales operativos de los municipios más pequeños, mientras se establecen los mecanismos necesarios para hacer posible las mancomunidades municipales efectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se deja sin efecto el “Anexo I” (ASPECTOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR) del Decreto Supremo Nº 23813 de 1 de julio de 1994.
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha y por la gestión 1995, serán receptores de la Coparticipación Tributaria los Gobiernos Municipales de la lista de municipios y respectiva población que se anexa a este decreto.
ARTÍCULO TERCERO.- Se extiende para el año 1995 la excepción establecida por el Decreto Supremo N° 23866 en relación a la obligatoriedad de mancomunarse para aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes, pudiendo los mismos presentar sus presupuestos para 1995 en forma individual.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Carlos Antonio Miranda MINISTRO SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.