Decreto Supremo N° 23949
01 DE FEBRERO DE 1995 .- ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN POPULAR.
DECRETO SUPREMO N° 23949
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Código de Educación, reformado por la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994, en su Título II, Capítulo III, Artículo 5°, 6° y 7° establece los objetivos, políticas y mecanismos de la participación popular en el Sistema Educativo Nacional; y en su Título II, Capítulo II, Artículo 2°, encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación;
Que la Ley de Participación Popular N° 1551, de 20 de abril de 1994, reconoce, promueve y consolida el proceso de participación popular en pro de una mejor calidad de vida y de cara a fortalecer los instrumentos políticos y económicos necesarios para perfeccionar la democracia representativa, y la equidad social y de género;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
Las Juntas Escolares, las Juntas de Núcleo y las Juntas Distritales son organos de base, con directa participación de los interesados en la toma de decisiones sobre la gestión educativa en el nivel correspondiente.
Los Consejos Departamentales de Educación, los Consejos Educativos de Pueblos Originarios, el Consejo Nacional de Educación y el Congreso Nacional de Educación son órganos consultivos, conformados por representantes de distintos sectores de la sociedad boliviana en su ámbito correspondiente.
La Junta Escolar es el órgano de participación popular correspondiente a la Unidad Educativa, en sustitución de las actuales juntas de auxilio escolar u otras formas de organización comunitaria o barrial de apoyo educativo.
La Junta de Núcleo es el órgano de participación popular correspondiente al Núcleo Educativo.
La Junta Subdistrital es el órgano de participación popular correspondiente al Subdistrito Educativo.
La Junta Distrital es el órgano de participación popular correspondiente al Distrito Educativo.
Son atribuciones de los Consejos de Educación:
Los miembros de los Consejos tienen mandato por tiempo
indeterminado y permanecerán en funciones mientras no sean sustituidos.
De acuerdo al inciso 4 del Art. 6° del Código de Educación, los Consejos Departamentales de Educación están conformados por un representante de cada Junta Distrital, un representante de la Organización Sindical de Maestros del Departamento, uno de las Universidades Públicas y otro de las Universidades Privadas y un representante de las organizaciones estudiantiles de los niveles secundario y superior. También podrá participar en los Consejos Departamentales, un representante de los organismos que surjan como resultado del proceso de aplicación de la Ley de Participación Popular, como los Consejos de Participación Popular y las Asociaciones de OTBs.
Los Consejos Departamentales de Educación serán posesionados por el Secretario Nacional de Educación. El acta de dicha reunión debe contener los nombres y cargos de sus miembros y sus firmas o huellas digitales respectivas.
Los Consejos Departamentales de Educación designarán un
representante ante el Consejo Nacional de Educación.
De acuerdo al Articulo 6, inciso 5, del Código de Educación, se conformarán cuatro Consejos Educativos de Pueblos Originarios, que serán reconocidos mediante Resolución Suprema, y que atendiendo al principio de transterritorialidad, tendrán carácter nacional y estarán organizados en: aimara, quechua, guaraní, amazónico multiétnico y otros.
Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios se organizarán según las necesidades, usos, costumbres, valores, formas de organización y prácticas socioculturales de sus pueblos.
Los Consejos Educativos de Pueblos Originarios se estructurarán sobre la base de aquellas Juntas de Núcleo y de distrito que deseen adscribirse a un determinado Consejo.
Las organizaciones representativas de los pueblos originarios, si no están ya asociadas, podrán formar un comité específico para la organización de cada Consejo Educativo de Pueblo Originario. Una vez instalado el Consejo, la responsabilidad de su funcionamiento recaerá sobre el mismo, debiendo coordinar sus actividades con las Juntas de Núcleo y de Distrito adscritas a ese Consejo.
Los comités para la organización referidos en el artículo anterior y las organizaciones representativas de los pueblos originarios asentados en la Amazonia, el Oriente y el Chaco bolivianos serán responsables de estimular la afiliación de las Juntas de Núcleo al Consejo respectivo.
Son atribuciones específicas de los Consejos de Pueblos Originarios:
El Consejo Nacional de Educación (CONED) constituye un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento permanente de la Secretaría Nacional de Educación.
De acuerdo al artículo 6, inciso 6, del Código de Educación, el Consejo Nacional de Educación está conformado por un representante de cada Consejo Departamental de Educación, un representante de cada Consejo Educativo de Pueblo Originario, un representante de la Confederación Sindical de Maestros de Bolivia, un representante de las Municipalidades de todo el país, un representante de la Universidad Boliviana, un representante de las Universidades Privadas, un representante de la Confederación de Profesionales de Bolivia, un representante de la Central Obrera Boliviana (COB), un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) y un representante de la Confederación de Indígenas del Oriente Boliviano (CIDOB). También podrá participar en el Consejo Nacional de Educación un representante de los colegios privados y un representante de la Confederación Nacional de Juntas de Vecinos, así como de los organismos que surjan en el proceso de aplicación de la Ley de Participación Popular.
Presidirá este Consejo, el Secretario Nacional de Educación, acompañado de sus Subsecretarios, y actuará como Secretario Permanente del Consejo el Director General de Educación.
Los miembros del Consejo Nacional de Educación serán posesionados por el Ministro de Desarrollo Humano. El acta de dicha reunión deberá contener los nombres y cargos de sus miembros y sus firmas o huellas digitales respectivas
Son funciones del Consejo Nacional de Educación:
El Congreso Nacional de Educación constituirá la más alta instancia de participación popular de carácter consultivo en el sistema educativo, reunirá a representante de todos los sectores de la sociedad para examinar el desarrollo y los progresos de la Educación Nacional.
El Congreso Nacional de Educación podrá tener carácter ordinario y extraordinario.
Los Congresos Nacionales de Educación de carácter extraordinario serán convocados por el Ministro a solicitud del CONED, con no menos de seis meses de anterioridad.
La Secretaría Nacional de Educación tendrá la responsabilidad de organizar cada Congreso Nacional de Educación, para lo cual conformarán un Comité de Organización ad hoc en el que participen representantes del CONED.
El Comité de Organización definirá el temario de cada Congreso, escogerá su fecha y lugar de realización y preparará la lista de profesionales de reconocida trayectoria, sobre todo de América Latina, a ser invitados especialmente para participar en cada Congreso Nacional de Educación, propiciar el intercambio de experiencias y enriquecer la visión educativa nacional.
Los Congreso Nacionales de Educación deberán realizarse en períodos de vacaciones escolares, a fin de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades educativas.
Paralelamente al desarrollo de cada Congreso Nacional de Educación, se podrán organizar actividades culturales simultáneamente a su realización
Los Congresos Nacional de Educación se realizarán rotativamente en distintas ciudades del país.
Podrán participar en los Congresos Nacionales de Educación representantes de los siguientes sectores:
La sesión de carácter nacional de Congreso Nacional de Educación tendrá una duración no mayor a cinco días.
A partir de la convocatoria, podrán realizarse congresos de educación en los niveles distrital y departamental a fin de elaborar propuestas a ser discutidas en el Congreso Nacional de Educación.
Son funciones del Congreso Nacional de Educación:
El Congreso se organizará en comisiones de análisis de la problemática educativa nacional, particularmente, sobre.
NACIONALES. DEPARTAMENTALES, DISTRITALES, DE NÚCLEO Y
ESCOLARES FRENTE A LA PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA
EDUCACIÓN
El Ministerio de Desarrollo Humano estudiará y aprobará el Reglamento interno del CONED
El Ministro de Desarrollo Humano, el Secretario Nacional y los Subsecretarios de Educación Inicial, Primaria y Secundaria; Educación Alternativa; Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los Directores Departamentales y Distritales de Educación y los Alcaldes y Presidentes de los Honorables Concejos Municipales deberán analizar y tomar en cuenta las recomendaciones emanadas de los órganos consultivos de participación popular de los niveles nacional y departamental.
El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaría Nacional de Educación, deberá asignar recursos en su presupuesto anual necesarios para atender las demandas presupuestarias del Consejo Nacional y del Congreso, a fin de asegurar su funcionamiento.
El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaría Nacional de Educación, será el encargado de difundir las conclusiones y resultados de los Congresos Nacionales de Educación.
Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema (central, departamental, distrital, nuclear y escolar) y los Honorables Concejos Municipales recibirán copia del acta de constitución de los órganos de participación popular respectivos, tomando conocimiento de su conformación y de las funciones que se les asigna en el presente reglamento, para los fines consiguientes.
Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema y los Honorables Concejos Municipales deberán mantener permanentemente informados a los órganos de participación popular de los niveles correspondientes sobre el funcionamiento del sistema educativo.
Las autoridades educativas de los diversos niveles del sistema y los responsables de las Oficinas Municipales de Infraestructura y Equipamiento Escolar deberán asistir obligatoriamente, cuando sean convocadas, a las reuniones programadas por los órganos de participación popular de su nivel respectivo, con fines de planificar, coordinar y evaluar acciones, así como para recibir y dar información y asesoramiento.
Las autoridades de los diversos niveles del sistema educativo y de los Honorables Concejos Municipales o Juntas Distritales deberán poner a disposición del público interesado información sobre los avances logrados en materia de participación popular en la educación. A este respecto, el Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaría Nacional de Educación, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible. a través de la Secretaría Nacional de Participación Popular, deberán organizar planes de difusión y comunicación social que estimulen la participación popular en el sistema educativo y difundan sus avances.
El Ministerio de Desarrollo Humano, a través de la Secretaría Nacional de Educación, y el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de la Secretaría Nacional de Participación Popular, desarrollarán planes de capacitación para estimular y asegurar la participación popular en el sistema educativo, especialmente en los niveles escolar, de núcleo y distrital.
Las autoridades del sistema educativo deben tener en cuenta las resoluciones de los organismos de participación popular de los niveles escolar, de núcleo y distrital referentes a la premiación, ratificación o remoción de los maestros.
Las direcciones distritales deberán iniciar procesos administrativos en el plazo máximo de 20 días a los maestros observados por las Juntas Escolares y de Núcleo y tomar las acciones correspondientes.
Ahí donde todavía no existan OTBs, las Juntas Escolares podrán formarse por iniciativa de la comunidad o barrio. Una vez formada la OTB, ésta podrá ratificar o en su defecto reorganizar una Junta Escolar.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró. Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.