Decreto Supremo N° 23951
01 DE FEBRERO DE 1995 .- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA CURRICULAR.
DECRETO SUPREMO N° 23951
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley N° 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, promulgada el 17 de septiembre de 1993. en su artículo 19, inciso a) establece la competencia del Ministerio de Desarrollo Humano para formular, instrumentar y fiscalizar políticas y programas de educación;
Que el Código de Educación, reformado por la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994. en su Título I. Capítulo VIII, Artículos 29, 30, 31, 32. 33, 35 y 36, establece los objetivos y políticas de la estructura de administración curricular; y en su Título II, Capítulo II, Artículo 2°, encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
La Estructura de Administración Curricular constituye la línea de autoridad dentro del Sistema Educativo Nacional, en tanto sus objetivos fijados por el Código de la Educación son garantizar el desempeño de la más alta función del Estado generando un ambiente adecuado y condiciones propicias para qué los actores de la Educación logren sus objetivos con eficiencia, y planificar, organizar, orientar y evaluar el proceso educativo en todas las áreas, niveles y modalidades del Sistema, facilitando y promoviendo la participación popular en todo el proceso educativo.
La Estructura de Administración Curricular está conformada por el Secretario Nacional de Educación, los Subsecretarios, el Director General de Educación Directores Departamentales de Educación, Directores de Núcleo, Directores de unidad Educativa y Maestros
Las funciones de autoridades y maestros de los distintos niveles de la Estructura de Administración Curricular están establecidas en detalle en manuales elaborados y permanentemente actualizados por la Secretaría Nacional de educación a través de la Coordinación General de Educación.
El Nivel Central de la Estructura de Administración Curricular está conformado por el Secretario Nacional de Educación, los Subsecretarios de Educación Pre - Escolar, Primaria y Secundaria, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y de Educación Alternativa, y por el Director General de Educación.
El Nivel Central tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y su función es eminentemente normativa.
Son responsabilidades del Secretario Nacional de Educación:
Son responsabilidades del Subsecretario de Educación, Pre - Escolar, Primaria y Secundaria.
Son responsabilidades del Subsecretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, además de aquéllas establecidas en el D.S. 23660:
Son responsabilidades del Subsecretario de Educación Alternativa:
El Director General de Educación es la autoridad encargada de asegurar la ejecución de las políticas definidas para los niveles pre-escolar, primario y secundario del Sistema Educativo en todo el territorio nacional.
El Director General es designado por el Secretario Nacional de Educación, a propuesta del Subsecretario de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.
En su funcionamiento cotidiano, el Nivel Central de la Estructura de Administración Curricular cuenta con la asistencia de:
El Nivel Departamental de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Departamentales de Educación.
El Nivel Departamental tiene jurisdicción y competencia en el territorio del Departamento respectivo.
El Director Departamental debe ser designado por el Subsecretario de Educación Pre-Escolar. Primaria y Secundaria, a propuesta del Director General, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.
Son responsabilidades del Director Departamental de Educación:
El Distrito Educativo corresponde al municipio tanto en el área urbana como en el área rural.
El Nivel Distrital de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Distritales de Educación y tiene jurisdicción y competencia en el territorio del municipio correspondiente.
El Director Distrital es designado por el Director General a propuesta del Director Departamental, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.
Es responsabilidad del Director Distrital de Educación:
El Subdistrito Educativo corresponde al distrito municipal en municipios densamente poblados como algunas ciudades capitales o en municipios del área rural muy extensos e incomunicados.
El Subdistrito Educativo es organizado por la Dirección Distrital, previa aprobación de la Dirección Departamental.
El Subdistrito Educativo recibe apoyo técnico y administrativo de la Dirección Distrital, a través de las Unidades de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos.
El Nivel Subdistrital de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Subdistritales de Educación, quienes tienen jurisdicción y competencia en el territorio del distrito municipal al que correspondan.
El Director Subdistrital es designado por el Director Distrital, de entre los postulantes aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital en base al reglamento que para el efecto sea promulgado por Resolución Secretarial.
Son responsabilidades del Director Subdistrital:
El Núcleo Educativo es el conjunto de Unidades Educativas que constituyen entre sí una red de servicios educativos complementarios con el objetivo de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio de Educación Pública y de lograr el mejoramiento interno de cada una de las unidades que componen el núcleo. Un Núcleo Educativo debe corresponder a la unidad socioeconómica o sociocultural local (como ayllu, comunidad, tenta) en el área rural y al barrio en el área urbana. Está compuesto por una Unidad Educativa Central y por Unidades Educativas Seccionales cuyo número debe ser establecido según la densidad y dispersión demográficas para asegurar calidad pedagógica y eficiencia administrativa en el Servicio de Educación Pública. Las normas de organización de los núcleos serán definidas por Resolución Ministerial.
El Nivel de Núcleo Educativo de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores de Núcleo quienes tienen jurisdicción y competencia sobre el conjunto de Unidades Educativas que componen ese Núcleo.
El Director de Núcleo es responsable principalmente de:
La Unidad Educativa es un centro de atención integral al educando donde se desarrollan las funciones de aprendizaje y enseñanza en relaciones de cooperación entre el director, maestros, alumnos, junta escolar y padres de familia; asi como servicios de salud, nutrición, recreación, deporte, cultura y comunicación social. Conforma con otras unidades vecinas, un Núcleo Educativo tanto en áreas urbanas como rurales, con excepción de aquellos casos en los que las unidades están completamente aisladas. A estas unidades se debe dar la misma atención que al conjunto de unidades que conforman un núcleo.
El Nivel de Unidad Educativa de la Estructura de Administración Curricular está constituido por los Directores y Maestros de las Unidades Educativas.
El Director de Unidad Educativa es responsable principalmente de:
En la escuela seccional unidocente, el maestro asume además las funciones de Director de la misma.
El Maestro es responsable principalmente de:
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Petérs Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.