08 DE FEBRERO DE 1995 .- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 /10/ 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).
DECRETO SUPREMO Nº 23955
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para conformar consejos, en mérito a la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, el Decreto Supremo 23660 de 12 de octubre de1993 y demás disposiciones complementarias.
Que existen funciones y competencias para la toma de decisiones que comprenden áreas de varios ministerios, requiriendo ser armonizadas con las políticas sectoriales y territoriales, de conformidad con lo establecido por el Plan de de Desarrollo Económico y Social de la República.
Que por Decreto Supremo 23873 de 3 de octubre de 1994 se creó el Consejo Nacional de Desarrollo, siendo necesario, para la consecución de sus fines, recomponer su estructura y cambiar su denominación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 de octubre de 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Preside el Consejo de Desarrollo Nacional el Señor Presidente de la República y en su ausencia, el Ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) está integrado por los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales; Apoyo al Desarrollo Integral; Coordinación; Hacienda; Política e Inversión Social; Planificación e Industria y Comercio.
Los Ministros que no forman parte del CODENA podrán concurrir a esta instancia, así como solicitar el tratamiento de un tema específico.
El Presidente del Banco Central de Bolivia concurrirá al CODENA cuando se trate de asuntos monetarios y crediticios.
El CODENA podrá convocar, según el caso, a otra autoridades, servidores públicos, representantes institucionales y expertos. Además constituirá comisiones intersectoriales conformadas por los mismos funcionarios para atender los asuntos específicos a tratarse.
ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría del CODENA es ejercida por el Secretario Nacional de Planificación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO QUINTO.- Son funciones y atribuciones del Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA):
Dictaminar sobre el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República para su posterior tratamiento en el Consejo de Ministros.
Evaluar y concertar los lineamientos de las políticas que regirán el desarrollo del país.
Concordar los sistemas nacionales de Planificación y de Inversión Pública.
Sugerir al Consejo de Gabinete la política de Gobierno en el orden económico, social, territorial y ambiental, recomendando planes nacionales, regionales y locales.
Concertar las prioridades de inversión pública y cooperación técnica para su posterior negociación e incorporación en el Programa Nacional de Inversión Pública y en el Presupuesto General de la Nación.
Analizar y emitir dictamen previo sobre el Presupuesto General de la Nación para su posterior consideración por el Consejo de Ministros.
Coordinar y compatibilizar las políticas de las relaciones económicas internacionales para lograr la inserción del país en los mercados mundiales.
Concretar las normas ambientales, compatibilizando las necesidades economicas, sociales, territoriales; la conservación de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente.
Considerar otros asuntos presentados por el Presidente de la República o los Ministros de Estado.
Efectuar el seguimiento respectivo de los acuerdos tomados.
ARTÍCULO SEXTO.- Los acuerdos del Consejo de Desarrollo Nacional son obligatorios y se cumplen en las instancias ministeriales correspondientes. En los casos que requiera una decisión superior, emitirá la recomendación correspondiente.
ARTÍCULO SEPTIMO.- El portavoz del CODENA y encargado del relacionamiento de este con instituciones del sector público y privado, es el Ministro de la Presidencia.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Consejo de Desarrollo Nacional reglamentará su organización, funcionamiento y procedimientos mediante resolución interministerial.
ARTÍCULO NOVENO.- Queda así modificado el Decreto Supremo 23873 de 3 de Octubre de 1994.
ARTÍCULO DECIMO.- Se derogan las disposiciones legales contrarias a este Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Pierola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicado Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.