23 DE FEBRERO DE 1995 .- Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, el cual sustituye íntegramente el Acuerdo del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 /11/ 1994 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 /12/ 1994 y hasta el 30 /06/ 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo.
DECRETO SUPREMO Nº 23964
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por decreto supremo 18508 del 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;
Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y con el fin de profundizar las relaciones económicas y comerciales, el Gobierno de la República de Bolivia suscribió con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay un Acuerdo de Complementación Económica (AAP CE/15) el 12 de abril de 1991;
Que dicho Acuerdo fue puesto en vigor a través del decreto supremo 22869 de 17 de julio de 1991;
Que con el propósito de ofrecer a los agentes económicos de Bolivia y Uruguay reglas claras que promuevan un intercambio multidisciplinario, oportunidades de inversión, aprovechamiento tecnológico y el desarrollo económico y social de ambos países, el 12 de julio de 1994, los Plenipotenciarios de Bolivia y Uruguay, suscribieron en la ciudad de Montevideo, el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, que sustituye íntegramente el Acuerdo.
Que este Segundo Protocolo Adicional tiene un período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
Que de común acuerdo los países miembros del Acuerdo de Cartagena y los países miembros del Mercado Común del Sur, decidieron prorrogar la vigencia de los acuerdos de alcance parcial bilaterales suscrito entre ellos, hasta el 30 de junio de 1995;
Que en este sentido los plenipotenciarios de Bolivia y Uruguay suscribieron en la ciudad de Montevideo el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, el cual prorroga la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas por ambos países hasta el 30 de junio de 1995;
Que para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del Segundo y Tercer protocolos adicionales al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 127 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULOl.- Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 de julio de 1994, el cual sustituye íntegramente el Acuerdo y del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 de noviembre de 1994 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 de diciembre de 1994 y hasta el 30 de junio de 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- Las preferencias arancelarias del 100% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para los productos comprendidos en el anexo 1 del Segundo Protocolo Adicional, al Acuerdo AAP CE/15, se sujetarán a lo establecido en los capítulos II y III de dicho Protocolo y estarán vigentes hasta el 30 de junio de 1995, de conformidad con lo establecido en el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo AAP CE/ 15
ARTÍCULO 3.- Para las preferencias arancelarias establecidas en el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE /15, no se aplicará lo dispuesto en el artículo único del decreto supremo 14582 del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial 639/77 del 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado, MIN SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.