Decreto Supremo N° 23972
01 DE MARZO DE 1995 .- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 /01/ 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 de enero de 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación. Latinoamericana de Integración ALADI, institución que lo publicó oficialmente con el número ALADI AAP CE/26 en 18 de marzo de 1994. El Acuerdo en anexo I forma parte del presente decreto supremo.
Dispónese la vigencia administrativa del Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No.26, suscrito el 15 de julio de 1994, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, el mismo que incorpora al Acuerdo las preferencias pactadas por ambos Gobiernos y del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo, el cual prórroga la vigencia del mismo y de las preferencias arancelarias que se otorgaron recíprocamente Bolivia y Brasil hasta el 30 de junio de 1995. El Primer y Segundo Protocolos Adicionales en anexos II y III respectivamente, forman parte del presente decreto supremo.
Las concesiones arancelarias comprendidas entre el 20 y el 100%, otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de productos originarios de la República Federativa del Brasil se sujetarán a las condiciones previstas en los anexos I y II del Acuerdo, que fueron incorporados al mismo mediante el Primero Protocolo Adicional y cuya vigencia fue prorrogada por el Segundo Protocolo Adicional.
Los requisitos de origen que deberán cumplir las mercancías de las Partes para beneficiarse del Programa de Liberación del Acuerdo, se establecen en el Anexo III Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Nº 26.
Asimismo, las controversias que pudieran presentarse entre las Partes relativas al Tratado, se solucionarán de conformidad a lo establecido en el Anexo IV “Solución de Controversias” del Acuerdo de Complementación Económica Nº 26.
Para las preferencias arancelarias establecidas en el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 26, no se aplicará lo dispuesto en el artículo único del [Decreto Supremo Nº 14582](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-14582.html) del 15 de mayo de 1977 y la consiguiente disposición de la Resolución Ministerial 639/77 del 15 de julio de 1977 y toda otra disposición contraria a este decreto supremo.
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Los señores Ministros de Estado en los despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.