01 DE MARZO DE 1995 .- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
DECRETO SUPREMO N º 23974
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Minera de Bolivia es propietaria de bienes inmuebles y títulos accionarios no afectados a sus operaciones mineras;
Que la Corporación Minera de Bolivia carece de liquidez para afrontar obligaciones emergentes de su deuda externa, sus aportes devengados a las entidades gestoras de seguridad social y el pago de patentes de sus concesiones mineras;
Que es conveniente que el Tesoro General de la Nación asuma bajo su responsabilidad, las obligaciones devengadas de la Corporación Minera de Bolivia, recibiendo en compensación los bienes no afectados a las operaciones mineras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad; bienes y acciones detallados en anexo que forma parte integrante del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación asume, bajo su exclusiva responsabilidad, el pago de las siguientes obligaciones, en compensación por la transferencia determinada en el artículo anterior.
La deuda externa de la Corporación Minera Bolivia al 31 de diciembre de 1994;
Los aportes de la Corporación Minera de Bolivia en favor de los entes gestores de seguridad social, devengados al 31 de diciembre de 1994;
Lasobligaciones impositivas y deudas a otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia:
Las patentes mineras correspondientes a las concesiones mineras de la Corporación Minera de Bolivia, devengadas hasta el segundo semestre de 1994 inclusive.
ARTICULO 3.- Los montos correspondientes a las obligaciones señaladas en el artículo 2 incisos b y c del presente decreto supremo deben estar previamente conciliados y encontrarse sin proceso coactivo alguno o de otra especie, para su aceptación y transferencia al Tesoro General de la Nación, no reconociendo éste ningún pago sobreviniente a consecuencia de trámite judicial o administrativo anterior.
Las entidades de seguridad social e Impuestos Internos, así como otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia, deben conciliar con ésta, para efecto de lo determinado en el presente artículo, sus cuentas pendientes en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación de este decreto supremo.
ARTÍCULO 4.- La Corporación Minera de Bolivia contratará una consultora especializada para el saneamiento legal así como la valuación de los bienes inmuebles y títulos accionarios a que se refiere el artículo primero, trabajo que será entregado al Tesoro General de la Nación en un plazo no mayor de 250 días, a partir de la promulgación del presente decreto supremo. El monto de la valuación realizada por la consultora especializada será definitivo a los efectos de establecer el valor de los bienes transferidos al Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 5.- Los montos correspondientes a las obligaciones que asume el Tesoro General de la Nación, según lo dispuesto por el artículo segundo, serán establecidos por una comisión especial integrada en la siguiente forma:
El Director de Crédito Público de la Subsecretaría del Tesoro de la Secretaría Nacional de Hacienda;
El Director de Administración Regional y Empresas Públicas de la Subsecretaría de Presupuestos de la Secretaría Nacional de Hacienda;
Dos ejecutivos nombrados por el directorio de la Corporación Minera de Bolivia.
La Comisión emitirá su informe en el plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de publicación del presente decreto supremo
ARTÍCULO 6.- Cualquier diferencia entre los montos de valuación de los activos a que se refiere el articulo primero y los de compensación mencionados en el artículo segundo, se consolidará en favor de la entidad que resultare beneficiada con dicha diferencia.
ARTÍCULO 7.- En base a los estudios de saneamiento legal y valuación, a que se refiere el artículo tercero, se realizará así como registrará los títulos accionarios transferidos por la Corporación Minera de Bolivia en favor del Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 8.- La Secretaría Nacional de Hacienda transferirá los bienes inmuebles y títulos accionarios que le son transferidos en mérito a solicitudes justificadas presentadas por las entidades públicas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, regional, autónoma o local, en calidad de venta asignación o compensación presupuestaria o pago de deudas.
La Corporación Minera de Bolivia será depositaria de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo primero, hasta tanto se defina su destino final.
ARTÍCULO 9.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Mario Reyes Chávez MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzain, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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