30 DE MARZO DE 1995 .- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada.
DECRETO SUPREMO Nº 23985
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el artículo 99 de la Constitución Política del Estado dispone que los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado.
Que la Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización) autoriza al Poder Ejecutivo a aportar los activos y/o derechos de las empresas públicas, para la integración del capital pagado en la constitución de nuevas sociedades de economía mixta, las cuales serán objeto de capitalización con el aporte de inversionistas privados dentro del proceso de capitalización.
Que el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le reconoce el artículo 5 de la Ley Nº 1493 de 17 de septiembre de 1993 (Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo), ha instituido y designado al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización, mediante Decreto Presidencial Nº 23747 de 26 de marzo de 1994.
Que el Decreto Supremo Nº 23838 de 12 de agosto de 1994 transfiere la Secretaría Nacional de Capitalización e Inversión y sus Subsecretarías y unidades dependientes, así como la Secretaría Nacional de Pensiones y sus subsecretarías e instituciones dependientes, del Ministerio de Hacienda al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización.
Que es necesario otorgar facultades específicas al Ministerio sin Cartera Responsable de Capitalización, para viabilizar el cumplimiento de los objetivos y cronogramas establecidos por el Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización a realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo el proceso de capitalización establecido por la Ley Nº 1544 y las políticas de desregulación y regulación desarrolladas en las diferentes áreas de intervención del Poder Ejecutivo, a fin de promover la inversión privada, pudiendo al efecto programar, dirigir y emitir instrucciones a las entidades sujetas al proceso de capitalización, y al proceso de desregulación y regulación; quedando autorizado a negociar y suscribir convenios, contratos y/o acuerdos con entidades del Sector Público y/o Privado.
ARTÍCULO 2.- El Ministro sin Cartera Responsable de Capitalización ejercerá la representación legal de las acciones del Sector Público, emitidas por las sociedades de economía mixta sujetas al proceso de capitalización de acuerdo a la Ley Nº 1544, a partir de la fecha del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos sin Cartera Responsable de Capitalización, Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.